EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4425
derogada por ordenanza nº 4458
Artículo 1º: Autorícese el siguiente cuadro tarifario para la Línea Nº 510, quedando establecido a partir de la promulgación de la presente:
Punta Alta - Pehuen Có $ 6.686 (pesos seis mil seiscientos ochenta y seis)
Punta Alta - Bajo Hondo $ 3.343 (Pesos tres mil trescientos cuarenta y tres)
Bajo Hondo - Pehuen Có $ 5.020 (Pesos cinco mil veinte)
Artículo 2º: Ante una nueva actualización tarifaria se les solicitará a las empresas transportistas acompañar con el nuevo estudio de costos, estrategias alternativas comerciales que posibiliten el incremento de venta de boletos.-
Artículo 3º: La Empresa Turitour S.A deberá poner en conocimiento a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-
Artículo 4º: Remítase copia de la presente a la empresa Turitour S.A. para su conocimiento, debiendo comunicar también el aumento otorgado a los efectos de cumplir con el deber de información hacia los usuarios a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario promocionando, los beneficios de SUBE a través de la mayor cantidad posible de medios de comunicaciones, radiales, televisivos, página web. etc.-
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.