EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4425

derogada por ordenanza nº 4458

 

Artículo 1º: Autorícese el siguiente cuadro tarifario para la Línea Nº 510, quedando establecido a partir de la promulgación de la presente:

Punta Alta - Pehuen Có        $ 6.686 (pesos seis mil seiscientos ochenta y seis)
Punta Alta -  Bajo Hondo      $ 3.343 (Pesos tres mil trescientos cuarenta y tres)
Bajo Hondo -  Pehuen Có     $ 5.020 (Pesos cinco mil veinte)

Artículo 2º: Ante una nueva actualización tarifaria se les solicitará a las empresas transportistas acompañar con el nuevo estudio de costos, estrategias alternativas comerciales que posibiliten el incremento de venta de boletos.-

Artículo 3º: La Empresa Turitour S.A deberá poner en conocimiento a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-

Artículo 4º: Remítase copia de la presente a la empresa Turitour S.A. para su conocimiento, debiendo comunicar también el aumento otorgado a los efectos de cumplir con el deber de información hacia los usuarios a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario promocionando, los beneficios de SUBE a través de la mayor cantidad posible de medios de comunicaciones, radiales, televisivos, página web. etc.-

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.