VISTO

La tormenta del 7 de marzo de 2025 que provocó daños en establecimientos comerciales; y

CONSIDERANDO

Que las inclemencias climáticas extremas, generan un impacto devastador en la comunidad, afectando tanto a vecinos como a comerciantes y empresarios locales. En este contexto, la aplicación de una eximición de tasas municipales se convierte en un recurso para el alivio financiero de aquellos que han sufrido daños materiales significativos y dificultades económicas derivadas del fenómeno climático;

Que es importante reconocer que muchos comercios e industrias han experimentado pérdidas severas, ya sea por la destrucción parcial o total de su infraestructura, la pérdida de mercadería o la imposibilidad de operar normalmente debido a cortes de servicios esenciales como electricidad y agua. Estas situaciones no solo representan un golpe económico inmediato, sino que también dificultan la recuperación en el mediano y largo plazo;

Que la eximición extraordinaria y por única vez de las tasas de Seguridad e Higiene y Monotasa es una herramienta efectiva para acompañar a los sectores más perjudicados en el proceso de reconstrucción y reactivación económica. Al reducir la presión tributaria sobre los contribuyentes afectados, se les permite reasignar recursos hacia la reparación de daños, la reposición de bienes y el restablecimiento de sus actividades productivas y comerciales;

Que medidas de este tipo, generan un impacto positivo en la economía local, ya que al sostener a los comercios y emprendimientos, se preservan empleos y se dinamiza el circuito económico del municipio;

Que en momentos de crisis, el rol del Estado es fundamental para garantizar la estabilidad y el bienestar de la comunidad, adoptando políticas que faciliten la recuperación y eviten el cierre definitivo de negocios que generan trabajo y aportan al desarrollo de la ciudad.

Que la eximición  extraordinaria y por única vez de las tasas de Seguridad e Higiene y Monotasa, en este contexto no debe ser vista únicamente como un beneficio para los afectados, sino como una inversión en la resiliencia y sostenibilidad de la comunidad en su conjunto. Implementar esta medida ayudará en parte a la reconstrucción del tejido económico y social;


POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4411

 

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a eximir de manera extraordinaria y por única vez del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mes de julio de 2025 y Monotasa, meses de junio y julio de 2025, a aquellos contribuyentes que acrediten de modo fehaciente haber sufrido pérdidas de mercaderías o sufrido daños materiales en sus establecimientos por la tormenta del 7 de marzo de 2025, y que hayan elevado su problemática al Municipio de Coronel Rosales hasta el 31/03/2025.

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, en caso de que se amplíen partidas de asistencia de la nación, a disponer la aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: La Secretaría de Economía dispondrá las normas reglamentarias para acceder a estos beneficios.-

Artículo 4°: La Secretaría de Economía dispondrá las normas reglamentarias para acceder a estos beneficios.-

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.