EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3892

 

Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2020 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, cuya cuantificación y detalle, se adjunta como Anexo I, documentación que forma parte de la presente ordenanza.-

Artículo 2º: Fijase en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SITE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.365.546.687,50) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2020 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Estímese en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SITE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.365.546.687,50) los recursos destinados a la
financiación del Presupuesto General Consolidado 2020 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 4º: Fijase en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($1.305.231.341,21) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2020.-

Artículo 5º: Fijase en la suma de PESOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($60.315.346,29), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que
regirá para el ejercicio 2020.-

Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes.-

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio cuyo monto represente una suma equivalente al 2% de lo recaudado en el rubro: 12.1.01.01 TASA POR SERVICIOS URBANOS DEL EJERCICIO, Cuota Nº1 hasta Cuota Nº 12 del
ejercicio 2020; a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUNTA ALTA – CUIT: 30-66419107-1. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de instrumentación, rendición, destino y pago.-

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del Artículo 187º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo al uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización no significara cambios de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio (Articulo 69 del Decreto 2980/00).-

Artículo 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.-

Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el Cálculo de Recursos y en los Créditos Presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados; con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos; con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen que se produzca en el transcurso del año.-

Artículo 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.-

Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.-

Artículo 14º: Cargos. Fijase en OCHOCIENTOS SESEINTA Y SIETE (867) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades que se requiera para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo correspondiente.-

Artículo 16º: Escala de Sueldos. Apruébese la escala de sueldos del Personal Municipal, funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal y Funcionarios de Ley Orgánica, conforme al Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 17º: Asignaciones Familiares. Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.

Artículo 18º: Gastos de Representación. Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).-

Artículo 19º: Antigüedad. El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, incluidos el Intendente Municipal, percibirán en concepto de antigüedad un importe
equivalente al determinado en el Artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza Nº 3561.-

Artículo 20º: Incremento de Haberes. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos de haberes y bonificaciones; al Personal Político y de Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de planta permanente.

Artículo 21º: Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Para los funcionarios mencionados, Contador Municipal, Jefe de Compras y Tesorero Municipal, rigen bonificaciones previstas en
la Ordenanza Nº 2.934. Para el Secretario de Juez de Falta rigen las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.220 y sus modificatorias.-

Artículo 22º: Auxiliares de Bloque. La remuneración se determina según Ordenanza 3380.-

Artículo 23º: Concejales. La dieta de los concejales se determinará en función de lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-ley 6769/58.-

Artículo 24º: Intendente Municipal. La remuneración del Intendente Municipal se determinará en función a lo dispuesto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58.-

Artículo 25º: Establécese que el Departamento Ejecutivo, procederá a la aplicación en la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.-

Artículo 26º: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la hora Cátedra de acuerdo a la Ordenanza Nº 3561/16 del Estatuto de Empleados municipales - Convenio Colectivo de Trabajo – y normas reglamentarias que estime pertinentes.-

Artículo 27º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.