EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3801

derogada por ordenanza nº 3989

 

Artículo 1º: Autorizase a partir del día 1 del mes de Febrero de 2019 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO…………………………………..$ 25.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 28.00

Artículo 2º: Las tarifas determinadas en el artículo 1 se ajustarán automáticamente dos veces en el año, la primera de ellas a partir del día 1 del mes de Junio; y la segunda a partir del día 1 del mes de Noviembre del año 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de esta Ordenanza. La Compañía Belgrano S.A. y la Compañía
Puntaltense S.A. deberán comunicar la tarifa determinada por este procedimiento al Concejo Deliberante con una anticipación de cinco días hábiles respaldando dicho resultado con la documentación a tal fin.-

Artículo 3º: Autorizase a partir del día 1 del mes de Febrero del año 2019 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%

Artículo 4º: Las empresas prestatarias deberán dar cumplimiento estricto a los siguientes requisitos en el servicio público de pasajeros:
a) Cumplimiento de las frecuencias establecidas conforme normativa vigente
b) Estricto cumplimiento de los recorridos fijados conforme normativa vigente, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, los que deberán comunicarse a la autoridad de aplicación y ciudadanía en general través de los medios masivos de comunicación.
c) El mantenimiento y limpieza de las unidades, garantizando la higiene y seguridad de los pasajeros, de acuerdo a la cláusula décimo primera del convenio privado anexo a la ordenanza 3000

Artículo 5º: El sistema de actualización establecido en el artículo 2 (y ANEXO 1) en ningún caso podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido en el artículo 1. Asimismo, se establece que el presente sistema de actualización tarifaria finalizará con la segunda actualización correspondiente al día 1 del mes de Noviembre de 2019, siendo la tarifa
establecida en dicho mes la que regirá a partir de ese momento y hasta que el Concejo Deliberante establezca un nuevo cuadro tarifario.

Artículo 6º: El incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.

Artículo 7º: Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento.

Artículo 8º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3.720, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES ENERO
DOS MIL DIECINUEVE.