EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3725
Artículo 1º: Incorpórense a la Ordenanza 3635 los siguientes artículos dentro del ordenamiento de la misma:
Artículo 1º Bis: La declaración de Emergencia dispuesta a través de la presente Ordenanza, se extenderá por el plazo de un año desde la promulgación de la normativa respectiva.-
Artículo 2º Bis: La declaración de Emergencia dispuesta a través de la presente Ordenanza, no importa o confiere de manera alguna la autorización al Departamento Ejecutivo para privatizar prestaciones dentro del Cementerio Municipal, ya sea a través de una Cooperativa o cualquier otra forma de tercerización.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.