EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3720
modificada por ordenanza nº 3738
derogada por ordenanza nº 3801
DE LOS VALORES A ABONAR POR EL PÚBLICO USUARIO
Artículo 1º: Establécese el cuadro tarifario que abonará el pasajero usuario del Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales a partir del 01 del mes de Abril del año 2018:
BOLETO UNICO…………………………………........$ 15.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 17.00
Descuentos: Fíjese a partir del 01 del mes de Abril del año 2018 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%
Artículo 2º: Establécese el cuadro tarifario que abonará el pasajero usuario del Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales a partir del 01 del mes de Septiembre del año 2018:
BOLETO UNICO……………………......……………..$ 16.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 18.00
Descuentos: Fíjese a partir del 01 del mes de Septiembre del año 2018 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%
DEL CUADRO TARIFARIO
Artículo 3º: Establécese, a partir del 01 del mes de Abril del año 2018 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO……………………………......……..$ 16.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 18.00
Descuentos: Fíjese a partir del 01 del mes de Abril del año 2018 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%
Estos valores serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del Servicio Público a partir del 01 de Abril de 2018.
Artículo 4º: Establécese, a partir del 01 del mes de Agosto del año 2018 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO………………………………......…..$ 18.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 20.00
Descuentos: Fíjese a partir del 01 del mes de Agosto del año 2018 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%
Estos valores serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del Servicio Público a partir del 01 de Agosto de 2018.
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Artículo 5º: (Modificado por Ordenanza 3738) Fíjase una compensación tarifaria a cargo de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en beneficio de los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, reflejando la estadística real de la utilización del transporte por parte de los mismos. Para la determinación de la cuantía económica mensual de la compensación tarifaria, se considerará como límite máximo la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil ($165.000), por cada un peso ($1) de diferencia tarifaria no percibida por las empresas de parte del público usuario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1 a 4 de la presente, y según lo establezca la reglamentación de la presente.-
Artículo 6º: Facultase al departamento ejecutivo a absorber los costos que demande la aplicación de la presente ordenanza mediante la adecuación y/o ajustes que estime conveniente en el presupuesto de gastos del año 2018.-
Artículo 7: Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento.
Artículo 8º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3713, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES – AD REFERENDUM - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.