EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3699
Artículo 1º: Modificase el Artículo 3º, inc. 7) de la Ordenanza Nº 1849, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Inc. 7): EXCEPTUANDO los días y horas que la reglamentación establezca, quedan expresamente prohibidos en la vía pública, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o políticos, sean efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos. En aquellos casos permitidos por el Departamento Ejecutivo el solicitante deberá solicitar una autorización según los requisitos que establezca la reglamentación”.-
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-