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2017 no vigentes

Ordenanza nº3633

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norberto
2017 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3633

 
Artículo 1º: Deróguese la ordenanza nº 2557

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires el Convenio de cooperación relacionado a las Unidades de Desarrollo Infantil y el Convenio de cooperación relacionado al Jardín Maternal Comunitario "Osito Remolón".

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3635

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norberto
2017 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3635

modificada por ordenanza nº 3725

 
Artículo 1º: Declárase la "Emergencia de Seguridad y Servicios" del Cementerio Municipal de la Ciudad de Punta Alta por el plazo de 365 días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 1º Bis:  (incorporado por ordenanza nº 3725) La declaración de Emergencia dispuesta a través de la presente Ordenanza, se extenderá por el plazo de un año desde la promulgación de la normativa respectiva.-

Artículo 2º: Autoricese al Departamento Ejecutivo a la realización de las modificaciones y de todos aquellos trámites que juzgue convenientes para la obtención del apoyo económico Provincial y Nacional necesario para la restauración y recuperación del predio indicado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 2º Bis: (incorporado por ordenanza nº 3725) La declaración de Emergencia dispuesta a través de la presente Ordenanza, no importa o confiere de manera alguna la autorización al Departamento Ejecutivo para privatizar prestaciones dentro del Cementerio Municipal, ya sea a través de una Cooperativa o cualquier otra forma de tercerización.-

Artículo 3º: De forma trimestral desde la promulgación de la presente hasta el cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo deberá remitir a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante informes sobre las gestiones y/u obras realizadas en cumplimiento de la declaración de emergencia dispuesta. 

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las gestiones que estime pertinentes a los fines de la realización de la obra de pavimentación correspondiente a la calle 25 de Mayo entre Quintana e Islas Malvinas de la ciudad de Punta Alta.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo estipulado por el artículo 1º de la presente, los informes técnicos y/o actuaciones conducentes a los efectos de iniciar la planificación que conduzca a la apertura de un nuevo cementerio Municipal, determinado un espacio físico tentetivo atento al crecimiento urbanístico del Distrito.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM -  A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3640

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norberto
2017 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3640

derogada por ordenanza nº 3713


Artículo 1º: Autorizase a partir del 01 del mes de Abril del año 2017 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO……………………......……………..$ 11.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 12.00

Artículo 2º: Autorizase a partir del 01 del mes de Agosto del año 2017 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO………………………......…………..$ 12.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 13.00

Artículo 3º: Autorizase a partir del 01 del mes de Abril del año 2017 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%

Artículo 4º: La aplicación del Artículo 2º, queda sujeta a la observancia de los siguientes requisitos por parte de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros:
a) Cumplimiento de las frecuencias establecidas conforme normativa vigente
b) Estricto cumplimiento de los recorridos fijados conforme normativa vigente, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, los que deberán comunicarse a la autoridad de aplicación y ciudadanía en general través de los medios masivos de comunicación. La Fiscalización de lo prescripto en el párrafo anterior se realizará siempre que las empresas cuenten con el mismo, a través del análisis del sistema de seguimiento satelital de sus unidades.
c) El informe con los recorridos registrados en los últimos 30 días será remitido, en los primeros cinco días de cada mes, al Honorable Concejo Deliberante a fin de ser evaluado por la Comisión de Usuarios Testigos, quien elaborará y enviará el dictamen correspondiente a la Comisión de Obras y Servicios del HCD.
d) El mantenimiento y limpieza de las unidades, garantizando la higiene y seguridad de los pasajeros, de acuerdo a la cláusula décimo primera del convenio privado anexo a la ordenanza 3000

Artículo 5º: Asimismo, la aplicación del artículo 2º se condiciona a la observancia por parte del Departamento Ejecutivo de la ordenanza 3575, en cuanto dispone la presentación del informe cuatrimestral ante la Comisión de Usuarios Testigos creada por Ordenanza 3544 y ante la Comisión de Obras y Servicios del HCD.

Artículo 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.

Artículo 7º: Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento.

Artículo 8º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3566, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, AD REFERENDUM, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3645

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norberto
2017 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3645


Artículo 1º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza 3193, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º: Establécese para la línea 502, el siguiente recorrido operado por la Empresa Compañía Puntaltense S.A.:

SALIDA: Tucumán y Corralón de Obras Municipal (inicio de recorrido), Hipólito Irigoyen, Córdoba, Alvear, Tucumán, J. Ingenieros, Estomba, 1º Junta, González Fernández, Jesús María, Florida, Belgrano, Dorrego, Alem, Espora, Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Colón, acceso a Base Naval Puerto Belgrano (Puesto Nº 1), Cuartel Base. (Final de
recorrido).

REGRESO: Cuartel Base, Puesto Nº 1 (Base Naval Puerto Belgrano), Cooperativa Obrera Suc. Nº 68, Colón, Alberdi, Humberto, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Murature, Villanueva, Saavedra, Alvear, Libertad, 12 de Octubre, España, Corrientes, Saavedra, 1º Junta, Dorrego, Ruta 249, Tucumán, Tucumán y Corralón de Obras Municipal (final de recorrido).

Nota: Durante el período escolar, y en el horario de ingreso de los educandos (07.30 Hs. y 12:30 Hs.), el recorrido de salida de la línea 502, se modificará en estos horarios conforme al siguiente detalle:

SALIDA: Tucumán y Corralón de Obras Municipal (inicio de recorrido), Alvear, Tucumán, J. Ingenieros, Estomba, 1º Junta, González Fernández, Jesús María, Florida, Belgrano, Dorrego, Alem, Espora, Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Villanueva, 25 de Mayo, Rosales, Colón, acceso a Base Naval Puerto Belgrano (Puesto Nº 1), Cuartel Base. (Final de recorrido).-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3646

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norberto
2017 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3646

derogada por ordenanza nº 4250


Artículo 1º: Créase en la Ciudad de Punta Alta, un Skatepark, para pista de Skate, Bike y Roller cuya ubicación será la Plazoleta del Centro Cívico “Ricardo Balbín”.-

Artículo 2º: Defínase como Skatepark, al lugar y ubicación, construido con el propósito educativo y recreativo, para quienes practican el skatebording, con el fin de su desarrollo y técnica deportiva.-

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Deportes Municipal o el área que en un futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la coordinación del uso del espacio en todos sus aspectos, el mantenimiento en estado óptimo de las instalaciones, la cual recepcionará todas las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por los usuarios.-

Artículo 4º: El Skatepark será diseñado y construido a partir de la convocatoria por parte del Departamento Ejecutivo, a un concurso de ideas y anteproyectos para profesionales locales que quieran formar parte de un proceso participativo y comunitario de creación del espacio público.-

Artículo 5º: Las bases correspondientes establecerán las normas generales de construcción aconsejadas por Asociaciones Internacionales o Mundiales, y las necesidades de los usuarios y beneficiarios del mismo, entre otros y todas las medidas de seguridad vigentes.-

Artículo 6º: El predio deberá contar con bancos, torres de iluminación y el mobiliario público urbano necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre y de atracción.- turístico

Artículo 7º: A los efectos de la presente ordenanza defínase como usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-

Artículo 8º: Las condiciones de uso y seguridad serán establecidos a través de la reglamentación de la presente por la autoridad de aplicación para resguardar a los usuarios y al patrimonio público.-

Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

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