EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3635

modificada por ordenanza nº 3725

 
Artículo 1º: Declárase la "Emergencia de Seguridad y Servicios" del Cementerio Municipal de la Ciudad de Punta Alta por el plazo de 365 días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 1º Bis:  (incorporado por ordenanza nº 3725) La declaración de Emergencia dispuesta a través de la presente Ordenanza, se extenderá por el plazo de un año desde la promulgación de la normativa respectiva.-

Artículo 2º: Autoricese al Departamento Ejecutivo a la realización de las modificaciones y de todos aquellos trámites que juzgue convenientes para la obtención del apoyo económico Provincial y Nacional necesario para la restauración y recuperación del predio indicado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 2º Bis: (incorporado por ordenanza nº 3725) La declaración de Emergencia dispuesta a través de la presente Ordenanza, no importa o confiere de manera alguna la autorización al Departamento Ejecutivo para privatizar prestaciones dentro del Cementerio Municipal, ya sea a través de una Cooperativa o cualquier otra forma de tercerización.-

Artículo 3º: De forma trimestral desde la promulgación de la presente hasta el cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo deberá remitir a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante informes sobre las gestiones y/u obras realizadas en cumplimiento de la declaración de emergencia dispuesta. 

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las gestiones que estime pertinentes a los fines de la realización de la obra de pavimentación correspondiente a la calle 25 de Mayo entre Quintana e Islas Malvinas de la ciudad de Punta Alta.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo estipulado por el artículo 1º de la presente, los informes técnicos y/o actuaciones conducentes a los efectos de iniciar la planificación que conduzca a la apertura de un nuevo cementerio Municipal, determinado un espacio físico tentetivo atento al crecimiento urbanístico del Distrito.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM -  A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.