EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3631
 

ARTICULO Nº 1: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2017 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, cuya cuantificación y detalle,  se adjunta como Anexo I, documentación que  forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 2: Fijase  en  la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($455.404.877,30) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2017 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 3: Estímese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 455.404.877,30.)  los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2017 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

ARTICULO Nº 4: Fijase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 435.939.488,37.), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central  que se regirá para el ejercicio 2017.

ARTICULO Nº 5: Fijase en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS  ($ 19.465.388,93) , el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2017.-

ARTICULO Nº 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley  Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO Nº 7: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO Nº 8 Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.   

ARTICULO  Nº 9: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.

ARTICULO Nº 10:  Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.

ARTICULO Nº 11: Apruebase la Ordenanza complementaria  de presupuesto que como Anexo II integra la presente Ordenanza.

ARTICULO 11:  Anexo II. Ordenanza Complementaria de Presupuesto

ARTICULO Nº 11.1: Cargos. Fijase en setecientos cuarenta y cuatro  (744) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A”, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 11.2: Escala de Sueldos. Apruébese la escala de sueldos del  Personal Municipal, funcionarios políticos  designado por el Intendente Municipal y Funcionarios de Ley  Orgánica, conforme al Anexo “B” , que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 11.3: Asignaciones Familiares. Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO Nº 11.4: Gastos de Representación. Fijase la compensación por gastos de representación  para el Intendente Municipal, en la   suma de pesos  CINCO MIL ($ 5.000)

ARTICULO Nº 11.5: Antigüedad. El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, incluidos el Intendente Municipal, percibirán en concepto de antigüedad un importe equivalente al determinado en el artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza nº 3561/2016.

ARTICULO Nº 11.6: Incremento de Haberes. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos de haberes y bonificaciones; al Personal Político y de  Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de planta permanente.

ARTICULO Nº 11.7: Funcionarios para cuyo nombramiento y/ o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Para los funcionarios mencionados, Contador Municipal, Jefe de Compras y Tesorero Municipal, rigen  bonificaciones previstas en la Ordenanza Nº 2.934.  Para el Secretario de Juez de Falta rigen las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.220 y sus modificatorias.

ARTICULO Nº 11.8: Auxiliares de Bloque. La  remuneración se determina según Ordenanza 3380.

ARTICULO 11.9: Concejales. La dieta de los concejales se determinará en función de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-ley 6769/58.

ARTICULO 11.10: Intendente Municipal. La remuneración del Intendente Municipal de determinará en función a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6768/58.-
 
Conforme las previsiones establecida y aprobadas mediante la sanción de la  Ordenanza Fiscal e Impositiva 2017 para el partido de Coronel Rosales, las previsiones anteriores tendrán las siguientes modificaciones en los ítems correspondientes 

ARTÍCULO Nº 1: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar el Cálculo de Recursos y   Presupuesto de Gastos 2017 en la suma de PESOS VENTIOCHO MILLONES ($28.000.000).

ARTICULO Nº 2: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar el Cálculo de Recursos 2017 en la suma de PESOS VENTIOCHO MILLONES ($28.000.000)  de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente.

ARTICULO Nº 3: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Gastos 2017 en la suma de PESOS VENTIOCHO MILLONES ($28.000.000) de acuerdo a lo detallado en el Anexo II que se adjunta y forma parte de la presente.

ARTICULO Nº 4: Apruébese nueva Dotación de Personal Municipal que se adjunta como Anexo III. y forma parte de la presente.

ARTICULO Nº 5: Apruébese Dotación de Cargos Políticos que se adjunta como Anexo IV. y forma parte de la presente.

ARTICULO 12: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.