EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3563

derogada por ordenanza nº 3697
 

ARTÏCULO 1º: Modifiquese el Articulo 5° de la Ordenanza 3506 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 5º: En la zona de preferencia para bañista uno delimitada en el artículo anterior, queda terminantemente prohibido la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo tipo de deportes náuticos (Skysurf, Jetsky, motos de agua, Sky acuático, etc.) la navegación deportiva y/o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirígidas, gomones, lanchas, veleros, kayacks, etc) y la circulación sde cualquier tipo de vehículos, con la sola excepción de los de rescate y emergencia. Estos últimos descenderán a la playa por las bajadas habilitadas a ese efecto, las que se ubicarán en las calles San Martín, Buchardo y Malvinas.
Respecto de la zona de preferencia para bañistas dos, resulta aplicable todo lo señalado en el artículo anterior a excepción de la pesca deportiva y la utilización de kayacks a remo.
La enumeración del párrafo anterior no es taxativa, posibilitando extender los efectos de la prohibición a otras actividades conforme así lo determine la correspondiente reglamentación de esta Ordenanza”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA   AD REFERENDUM A LOS DIECISIETE  DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.