EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3584

derogada por ordenanza nº 3732


Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los lugares previstos para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual dentro del Partido de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

•    Persona con discapacidad motriz y/o sensorial visual: Únicamente a aquellas personas que cuentan con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) que indique su afección física del tipo de las mencionadas. La reglamentación determinara supuestos y grado comprendidos, conforme a los parámetros legales vigentes.
•    Vehículo Autorizado: Es el vehículo utilizado por la persona que cuenta con la correspondiente oblea municipal emitida por la Dirección de Tránsito y Transportes.-

Artículo 3º: Determinase como lugar exclusivo de ascenso y descenso para personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual, el espacio ubicado frente a los siguientes edificios, determinándose a tal fin el primer tramo ubicado desde el inicio de la calzada correspondiente a dicho inmueble:

•    Entidades Bancarias asentadas en el Distrito.
•    Centro Cívico local.
•    Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales.
•    Teatro Colón.
•    Sucursales de la Cooperativa Obrera radicas en el Distrito.
•    Hogar del Anciano.
•    Terminal de Ómnibus
•    Establecimientos educativos, hospitalarios, clínicas, sanatorios y demás instituciones de salud del Distrito, incluidos centros donde se realicen actividades de rehabilitación.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo en el marco de lo establecido en la presente, a delimitar otros espacios y/o lugares para el libre estacionamiento de los vehículos autorizados, siempre que ello se encuentre debidamente justificado por la Institución y/o entidad que lo peticione y previo análisis de factibilidad que deberá realizar la Dirección de Tránsito y transporte Municipal.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares mencionados en el artículo 3º de la presente a través del pintado de los cordones, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros. Para aquellos inmuebles que se ubiquen en más de una calle, la localización del espacio para el libre estacionamiento de vehículos autorizados será determinada reglamentariamente, teniendo en consideración todos aquellos factores que tiendan a disminuir inconvenientes en el tránsito vehicular y/o peatonal.-

Artículo 6º: La Dirección de Tránsito y Transporte otorgará una oblea a colocar en el vehículo autorizado que traslada a la persona con discapacidad motriz y/o sensorial visual, facilitando su libre estacionamiento en los lugares indicados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.-

Artículo 7º: Dicha oblea se renovará anualmente ante la dirección de tránsito y trasporte.-

Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito Transporte a otorgar espacio de estacionamiento de uso exclusivo, único y frente a su vivienda, a todas aquellas personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual contemplados en el Inc. A) del Art 2) de la presente, que así lo requieran.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares autorizados conforme el artículo 8º de la presente, a través del pintado de los cordones, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros y colocando la correspondiente señalización vertical y horizontal.-

Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos precedentes.-

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte a revocar aquellos permisos otorgados por la ordenanza 2942 y que no se ajusten al artículo 8º de la presente norma, así como a efectuar el retiro de los carteles indicadores oportunamente fijados.-

Artículo 12º: La presente Ordenanza comenzara a regir a los treinta (30) días de sancionada la misma.-

Artículo 13º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, las Ordenanzas 2942, 2974 y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-

Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.