EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3576
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito por la suma de pesos Dos Millones Novecientos Cincuenta mil ($ 2.950.000.-)
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: hasta (48) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización de Capital: Cuotas de amortización de capital constantes (sistema alemán).
Tasa de interés aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “ BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos –total en pesos- (tasa testigo) o la que en el futuro la remplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.
Período de Interés: mensual
Intereses: sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de vehículos cuyo informe técnico se adjunta y forma parte de la presente
Artículo 4º: La Obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales ( Ley Nº 10.559 y sus modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortización, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Artículo 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico de evaluación según lo dispuesto en las leyes Nº 12.462 y Nº 13.295
Artículo 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.