EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3569
Artículo 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2016 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 2°: Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($343.464.764,32), el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2016 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Estímese en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($343.464.764,32), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2016 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales
Artículo 4°: Fijase en la suma de PESOS TRECIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 330.545.466,12), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2016.
Artículo 5°: Fijase en la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($12.919.298,20), EL Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2016.-
Artículo 6°: Fijase en SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A”, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior y Funcionarios de Ley conforme a los Anexos “B”, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 8°: Fíjase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 9°: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000.-)
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos CIEN MIL ($100.000.-)
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.
Artículo 12°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la
Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 13°: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Articulo 14°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.
Articulo 15°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos
por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.
Articulo 16°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2016 a liquidar la bonificación por antigüedad a todos los funcionarios de carácter político en los términos de la Legislación vigente.
Articulo 17º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer incremento de haberes y bonificaciones al Personal Político y de Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de Planta Permanente.
Articulo 18º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.
Articulo 19º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ESPECIAL CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.