EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3567

DEROGADA POR ORDENANZA 3606


Artículo 1º: Autorizase a la Asociación Taxistas Unidos de Punta Alta, a aplicar la escala tarifaria para el servicio de Taxis, que a continuación se detalla

VALOR DE LA BAJADA DE BANDERA                      $ 17.00

VALOR DE LOS 100 METROS RECORRIDOS            $ 1.00

VALOR DEL  KILOMETRO RECORRIDO                    $ 10.00

Estas tarifas regirán las 24 horas del día, para los 365 días del año.

Artículo 2º: Copia de esta Ordenanza deberá exhibirse en un lugar visible dentro del vehículo.

Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente ordenanza entrará en vigencia a partir  de su promulgación. 

Artículo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 3541/15 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.