EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3566

derogada por ordenanza nº 3640


ARTICULO 1º: Autorízase a partir del 1º de Abril del año 2016 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

BOLETO UNICO………………......…………………..$ 9.00 

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 10.00

ARTICULO 2º: Autorízase a partir del 15 de Septiembre del año 2016 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

BOLETO UNICO………………......…………………..$ 10.00 

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 11.00

ARTICULO 3º: Autorízase a partir del 1º de Abril del año 2016 los siguientes descuentos para los abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%

ARTICULO 4º: Remítanse copia de la presente a la Compañía Puntaltense S.A. y Compañía General Belgrano S.A. para su conocimiento.

ARTICULO 5º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3520, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM  - A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.