EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3520

derogado por ordenanza nº 3566


ARTICULO 1º: Se autoriza a partir del mes de Marzo del año 2015, los siguientes descuentos para abonos:

Boleto Estudiantil 50% (Jardín de Infantes, Escuela Primaria y Escuela secundaria)
Boleto Pasajero Frecuente y Estudiantes Terciarios y Universitarios 20%

ARTICULO 2º: Se autoriza el siguiente cuadro tarifario para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales a partir del mes de Abril del año 2015:

BOLETO UNICO……………………………......……..$ 6.50 

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 7.00

ARTICULO 3º: Se autoriza el siguiente cuadro tarifario para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales a partir del mes de Julio del año 2015:

BOLETO UNICO……………………......……………..$ 7.00 

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 7.50

ARTICULO 4º: La aplicación del Artículo 3º, queda sujeta a la observancia de los siguientes requisitos por parte de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros:

a)    Cumplimiento de las frecuencias establecidas conforme normativa vigente.
b)    Estricto cumplimiento de los recorridos fijados conforme normativa vigente; salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, los que deberán comunicarse a la autoridad de aplicación y ciudadanía en general a través de los medios masivos de comunicación.
c)    Antes del 1º de Julio de 2015, las empresas deberán presentar plan de renovación del parque móvil (automotor) conforme los términos y parámetros establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina.
d)    Mantenimiento y limpieza de las unidades; garantizando la higiene y seguridad de los pasajeros, de acuerdo a la cláusula décimo primera del convenio privado anexo a la ordenanza 3000.

ARTICULO 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior , el incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, deberá elevar en forma mensual un informe pormenorizado sobre los controles efectuados a los diferentes servicios de transporte urbano de la ciudad, que incluya: 

•    Cantidad de inspecciones realizadas sobre frecuencias, recorrido e higiene de las unidades.
•    Recursos humanos y materiales afectados al control
•    Resultado de los controles: acatas labradas por tipo de infracción, Sanciones aplicadas y estado de deudas de las empresas por multas aplicadas.
•    Todo otro dato que considere de interés para este HCD.

ARTICULO 7º: Remítanse copia de la presente a la Compañía Puntaltense S.A. y Compañía General Belgrano S.A. para su conocimiento.

ARTICULO 8º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3519/15, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.

ARTICULO 9º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM  - A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.