EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3519

derogada por ordenanza nº 3520


ARTICULO 1º: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

A partir del 1º de Abril del corriente año:

BOLETO UNICO…………………………………..$ 6.50 

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 7.00

BOLETO ESTUDIANTIL

Polimodal y E.G.B..........................................$ 2,50 (Hasta 19.30 Horas)
Terciario y Universitario………………………. $ 4.00 

ABONO PASAJERO FRECUENTE……………………..$ 4.00 

ARTICULO 2º: Asimismo, autorizase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales, a partir del 1º de Julio del corriente año:

BOLETO UNICO…………………………………..$ 7.00 

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 7.50

BOLETO ESTUDIANTIL

Polimodal y E.G.B..........................................$  3,50 
Terciario y Universitario………………………. $  5.50 

ABONO PASAJERO FRECUENTE ……………………..$ 5.50

ARTICULO 3º: La aplicación del Artículo 2º, queda sujeta a la observancia de los siguientes requisitos por parte de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros:

a)    Cumplimiento de las frecuencias establecidas conforme normativa vigente.
b)    Estricto cumplimiento de los recorridos fijados conforme normativa vigente; salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, los que deberán comunicarse a la autoridad de aplicación y ciudadanía en general a través de los medios masivos de comunicación.
c)    Antes del 1º de Julio de 2015, las empresas deberán presentar plan de renovación del parque móvil (automotor) conforme los términos y parámetros establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina.
d)    Mantenimiento y limpieza de las unidades; garantizando la higiene y seguridad de los pasajeros, de acuerdo a la cláusula décimo primera del convenio privado anexo a la ordenanza 3000.

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior , el incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.

ARTICULO 5º: Remítanse copia de la presente a la Compañía Puntaltense S.A. y Compañía General Belgrano S.A. para su conocimiento.

ARTICULO 6º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3497/14, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.

ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM  - A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.