EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3516
Artículo 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2015 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 2°: Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($247.470.656, 39), el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2015 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Estímese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($247.470.656, 39), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2015 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales
Artículo 4°: Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 236.476.286,03), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2015.
Artículo 5°: Fijase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.994.370,36), EL Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2015.-
Artículo 6°: Fijase en SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (639) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A1”, excluidos los incisos 4, 22, 69, 397, 398, 399, 529, 530, 566 y 568 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior y Funcionarios de Ley conforme a los Anexos “B” y “B1”, que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 8°: Fíjase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 9°: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000.-)
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos SETENTA MIL ($70.000.-)
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.
Artículo 12°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la
Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.
Articulo 14°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos
por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.
Articulo 15°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2015 a liquidar la bonificación por antigüedad a todos los funcionarios de carácter político en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley Nº 11.757.
Articulo 16°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer incremento de haberes al Personal Político y de Ley hasta un importe equivalente al otorgado al Personal de Planta Permanente.
Articulo 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de Recursos y Gastos necesarias a los fines de adecuar el presente Presupuesto a los terminos y condiciones incluídos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva aprobada para el ejercicio 2015.
Articulo 18º: Facultase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante Ejecutivo a disponer las modificaciones de Recursos y Gastos necesarias a los fines de adecuar el presente Presupuesto a los términos y condiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva aprobada para el ejercicio 2015
Articulo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/ o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias
Articulo 20º Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.