EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 3515


Articulo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la suma de pesos Siete Millones ( $ 7.000.000 )

Articulo 2°: El prestamo que se autoriza a contraer estará sujeto a ls siguientes condiciones financieras:

Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Amotizacion de capital: cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Aleman)

Tasa de interés aplicable: El préstamo devengara una tasa variable de función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de mas de un millón de pesos - total en pesos - (tasa testigo ) o a lo que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el dia 19 o anterior hábil del mes precedente y el del dia 20 anterior hábil de segundo mes anterior, ambos al mes del vencimiento del servicio, mas un spread de  3 (tres) puntos porcentuales anuales.

Periodo de interés:mensual

Intereses: sobre saldo de dedua. La cuota de interés se abonara conjuntamente con la cuota de amortizacion.

Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el ultimo dia hábil del mes,venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de efectivazacion del préstamo.

Comision: será del uno por ciento (1%)  sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento  de efectivizarse la operación.

Articulo 3°: El importe del empréstito será destinado a la obra “Pavimentacion Avenida Jujuy” cuyo informe técnico se adjunta.

Articulo 4°: La obligación de pagop  a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que correspondan al Municipio por el Regimen de Coparticipacion de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley n° 10.559 y sus modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen la retenciones previstas por ley, se autortiza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias poara cubrir el pago de 

amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente prestamos.

Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarios a los fines de posibilitar la concrecion de la presente operatoria.

Articulo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concrecion de la presente operatoria.

Articulo 7°:  Girese la presente al Ministerio de Economia de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico de evaluación según lo dispuesto en las Leyes n° 12.462 y n° 13.295.

Articulo 8°: Posteriormente, girese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

Articulo 9°: Comuniquese al Deparatamento Ejecutivo a sus efectos.

Articulo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, , EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS QUINCE  DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.