EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA 3500


ARTÍCULO 1º: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en calle 12 DE OCTUBRE entre DORREGO Y DIAGONAL SARMIENTO.

ARTÍCULO 2º: El prorrateo del costo a cargo de los frentistas y las obligaciones de cada frentista que refiere el Artículo anterior, se hará según la forma establecida en la Ordenanza General Nº 165.

ARTÍCULO 3º: El pago de las obras a cargo de los vecinos podrá efectuarse al contado o hasta en sesenta (60) cuotas en los términos previstos por la Ordenanza General Nº 165, utilizando como norma accesoria y supletoria la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- 

ARTÍCULO 4º: Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad prevista en el Artículo 9º de la Ordenanza General Nº 165.

ARTÍCULO 5º: Se fijará como tasa de interés de financiamiento para el caso de pago en cuotas, la prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTÍCULO 6º: El importe recaudado por la presente contribución de mejoras será afectado a la realización de nuevas obras.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.