EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3487
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley provincial 14423/2012 por la que se invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar)
Artículo 2º: Incorporase a la Ordenanza Nº 3338/12, Ordenanza Fiscal Impositiva el Art. 148 Ter el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 148ºTer: Quedarán eximidos de los derechos del presente título los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar), que cumplan de manera concurrente con los siguientes requisitos:
1. La vivienda a construir no podrá exceder los 70m² de superficie cubierta.
2. La línea de crédito otorgada al beneficiario del plan deberá corresponder a la primera/o mínima categoría de ingresos familiares.
3. Presentación de encuesta económica realizada por el área competente del municipio a fin de acreditar los extremos de requisito anterior.
Articulo 3° Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, AD REFERENDUM, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.