EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 3472

modificada por ordenanza nº 3972

derogada por ordenanza nº 4212


ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS para ciudadanos oriundos del Partido de Coronel Rosales.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal entregará un mínimo de diez (10) becas mensuales durante los 12 meses del año,  equivalentes cada una, a cinco (5) Horas Cátedras mensuales de Personal Temporario de la Planta Funcional del Municipio de Cnel. Rosales a cada uno de los deportistas beneficiados por el Programa. Una de las becas como mínimo, deberá ser entregada/s a deportista/s amateurs con capacidades diferentes.-

ARTICULO 3º: Créase la Comisión Asesora del Programa Municipal de Becas para Deportistas Amateurs que estará integrada por el Director de Deportes Municipal, el Secretario de Hacienda de la Municipalidad  y por tres miembros integrantes de la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes de Honorable Concejo Deliberante entre los que deberá participar su respectivo presidente. Dicha comisión determinará anualmente las actividades deportivas que recibirán el beneficio, información que deberá hacerse pública entre el 1 y 30 de noviembre de cada año indicando la cantidad de becas por actividad. –

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Deportes y/o el área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, tendrá a su cargo la difusión y recepción de las solicitudes de los deportistas interesados a través del formulario que se adjunta como Anexo 1, entre el 1º y el 28 de febrero de cada año. Una vez finalizada la inscripción elaborará los listados correspondientes que girará en un plazo no mayor de 15 días a la Comisión Asesora del Programa. 

ARTICULO 5º: La Comisión Asesora tendrá a su cargo la selección de los deportistas que resultarán beneficiarios del Programa teniendo en cuenta los antecedentes y logros en competencias deportivas de los inscriptos, calendario de actividades competitiva anual propuesta, situación socio-económica del deportista y su grupo familiar, y toda aquella situación particular que estimen meritoria de tal beneficio. –

ARTICULO 6º: Los deportistas designados deberán acreditar al menos dos (2) años de residencia en el Distrito de Coronel de Rosales.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Deportes y/o el área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, tendrá a su cargo controlar el desempeño y rendimiento, en las distintas competencias en que participe/n a lo largo del año los beneficiarios, que podrá presentar a la Comisión Asesora los antecedentes para evaluar la continuidad o no del beneficio.-

ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de llevar adelante el Programa Municipal de Becas para Deportistas Amateurs.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 10º: Deróguense las Ordenanzas 3004/06; 3016/07 y 3304/2011 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

ARTÍCULO  11º (INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 3972/20): Facúltese al Departamento Ejecutivo, en situaciones de emergencia sanitaria, a disponer de la totalidad de los fondos en concepto de becas indicadas en el Artículo 2º de la presente, correspondiente a la partida presupuestaria 5.1.3.0 para ayudas económicas a clubes deportivos, siempre que las mismas no hayan sido ya designadas a sus beneficiarios con anterioridad a la declaración de emergencia mencionada. La Secretaría de Gobierno realizará una convocatoria excepcional y posteriormente la Comisión Asesora seleccionará a los clubes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un club deportivo con rol social del partido de Coronel Rosales.
- Contar con más de 2 años de antigüedad al momento de solicitar la ayuda económica, siendo  un requisito no excluyente y a considerar por la Comisión Asesora. 
- Percibir una cuota social que no sea superior a la suma de cuatrocientos (400) pesos mensual por persona.
- Presentar copia del libro de actas donde conste la designación de la última comisión directiva. 
- Acreditar posteriormente, con factura formal, el destino de los fondos en un plazo de 60 días de entregado”.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.