EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
VETADA
ORDENANZA 3444
Artículo 1º: Créase con carácter de Organismo Ejecutivo, técnico y Normativo, la Comisión Municipal de Box de Coronel Rosales.
Artículo 2º: De sus Integrantes:
- La Comisión Municipal de Box, dependerá de la Dirección de Deportes de la Municipalidad y estará integrada por cinco (5) miembros quienes prestarán sus servicios ad-honorem: Tres (3) en representación del Municipio que serán el Director de Deportes, un representante que este designe y un médico relacionado con la Medicina Deportiva y/o traumatólogo; y Dos (2) representantes de la Asociación de Boxeo de Punta Alta (A.B.O.P.A.).
Artículo 3º: De sus Facultades:
- La Comisión Municipal de Box queda facultada, para normar la práctica, control y fiscalización del Boxeo Amateur y Profesional, conforme a las Normas de la Federación Argentina de Box.
- Intervendrá en la habilitación de los locales donde se desean realizar espectáculos de box y en la autorización de los mismos.
- A los efectos de la organización de espectáculos boxísticos, festivales y similares, los organizadores, deberán solicitar la habilitación correspondiente a la Municipalidad con una anticipación de 15 días a la realización del mismo, pudiendo la Comisión suspender los espectáculos boxísticos en caso de comprobar falencias en algunos de los requisitos previamente especificados.
- Los miembros de la Comisión Municipal de Box tendrán carnet otorgados y sellados por el Departamento Ejecutivo, los que serán visados por la Jefatura de Policía de la provincia a los efectos de que puedan ser reconocidos como tales dentro del recinto donde se celebran los espectáculos y puedan cumplimentarse sus órdenes.
- Las decisiones tomadas en la Comisión, sobre cualquier tema que se deba resolver, serán por simple mayoría de los votos de sus integrantes, llegado el caso que no hubiera unanimidad.
- El Director de Deportes deberá reglamentar, en representación del Departamento Ejecutivo el funcionamiento, horarios y lugar de las Reuniones.
Artículo 4º: De sus Inhabilidades:
- Quienes integren la Comisión, no podrán poseer interés patrimonial con la Institución, Entidades y/o personas vinculadas a la Organización o Promoción de los espectáculos de Boxeo Amateur o Profesional.
Artículo 5º: De los Contratos, De la Programación de los combates y De su Equivalencia:
- Los contratos que se celebren en Distrito de Coronel Rosales entre promotores y managers o pugilistas, y entre managers y boxeadores deberán quedar registrados y archivados en la Comisión Municipal de Box.
- Los contratos de peleas programadas deberán ser presentados por los clubes o empresas promotoras a la Comisión Municipal de Box con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de los combates y la posible modificación que se introduzca en los mismos, con una anticipación de veinticuatro (24) horas. Los programas de los espectáculos de box entre aficionados, estarán sujetos al mismo régimen.
- La Comisión Municipal de Box, por intermedio de sus organismos técnicos, controlará la equivalencia de los combates de box que se realicen en su jurisdicción, velando por el valor humano de quienes intervienen en ellos y por el interés del público asistente al espectáculo.
- El control de la equivalencia de los combates, se hará teniendo en cuenta la performance de los participantes avalada por la Federación Argentina de Box, y las condiciones psicofísicas de los mismos, de acuerdo al informe emanado de los médicos municipales encargados del control.
Artículo 6º: Considerase “boxeo profesional” a todo espectáculo de boxeo rentado, autorizado por la Municipalidad de Coronel Rosales en el que participen pugilistas profesionales. Los espectáculos de "boxeo Amateur" también serán autorizados por la Municipalidad de Coronel Rosales y se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. En el orden técnico deportivo, dichos espectáculos se regirán por las reglamentaciones dictadas por la Federación Argentina de Box.
Artículo 7º: Derógase la Ordenanza N° 5/1948 y toda otra norma que se oponga al contenido de la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.