EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3381
derogada por ordenanza nº 4364
ARTICULO 1º: Institúyase por la presente Ordenanza la regulación de los diferentes aspectos de la tenencia responsable de canes dentro del ejido urbano del Partido de Coronel de Marina L Rosales.
ARTICULO 2º: Los propietarios, responsables o tenedores de canes deberán procurarle alimentación, bebida y asistencia sanitaria, así como también brindarle las instalaciones adecuadas a sus necesidades fisiológicas, quedando expresamente prohibido maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier practica que produzca sufrimientos o daños, de acuerdo a la Ley Nacional de protección animal Nº14346/54 llamada “Ley Sarmiento”.
ARTICULO 3º: Será obligatoria la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de todos los animales de la especie canina y felina dentro del ejido urbano municipal según lo establecido por Ley Provincial Nº 13879, dicha vacunación será gratuita para personas sin recursos.
ARTICULO 4º: Solo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo hagan acompañados por sus dueños o responsables y vayan sujetos mediante el uso de correa, collar y/o pretal, asimismo deberán circular con bozal aquellas razas que se encuentran alcanzadas por la Ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires, y todas aquellas cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características. Queda prohibido el transporte de canes en vehículos que lleven sustancias alimenticias, en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correas o provistos de bozal y la permanencia de canes en locales habilitados para atención al público, a excepción de aquellos lugares habilitados como locales de venta de animales de compañía.
Queda prohibida la permanencia de canes sueltos en predios particulares que no cuenten con canil, cerco o método de sujeción del animal que evite su libre circulación por la vía pública. El método de sujeción deberá ser de cuatro (4) veces la longitud del animal.
Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a fuerzas de seguridad, canes utilizados como lazarillos, u otros organismos que en cumplimiento de su deber lleven canes.
ARTICULO 5º: Los propietarios, responsables o paseadores deberán recoger y limpiar las deyecciones que sus animales realicen en Espacios Públicos, caso contrario se les aplicará una Multa de 20 UF.
ARTICULO 6º: Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requisitos de los artículos que anteceden, podrá ser capturado, con un vehículo adecuado para su traslado no traumático, por personal municipal o la empresa contratada a tal efecto, junto con las entidades protectoras que así lo deseen siendo a cargo del municipio los costos de dicha captura y traslado, y puestos
al cuidado en los lugares que se designen a tal fin. Establézcase un periodo de 48 horas correspondientes a días hábiles, durante los cuales los dueños o responsables podrán reclamar su tenencia abonando diez (10) unidades fijas (UF), por día correspondiente a estadía, atención y manutención del canino, como así también abonar una multa correspondiente a treinta (30) unidades fijas (UF) de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.
* El destino de los fondos que se recauden por costos de manutención, cobro de multas e inscripción de canes serán destinadas íntegramente a la manutención de los animales.
*Los animales a disposición del Municipio en instalaciones que se establezcan oportunamente podrán ser castrados de acuerdo a las normas vigentes y respondiendo a lo establecido en el programa de control de reproducción de animales implementado mediante la Ordenanza Nº 2921, pasada 72 horas desde el momento de detención se procederá a la castración sin derecho a reclamo alguno.
*Entregados a Particulares y Entidades necesarias, Instituciones de Investigación Científicas (en caso de muerte no determinada) previa identificación y registro si corresponde o ser entregados a las Fuerzas de Seguridad, sacrificados con métodos piadosos si la ciudad se encuentra en un estado de emergencia epidemiológica evaluado por profesionales responsables. (Ley Nac. Nº22953)
* El Municipio tendrá la responsabilidad de retirar de la vía pública los animales muertos y proceder a su entierro o su cremación.
ARTICULO 7º: Se consideraran entidades necesarias aquellas con personería jurídica, con domicilio social principal en el Distrito, o filiales de entidades con domicilio central en otra ciudad, dedicadas a la protección de la vida animal.
ARTICULO 8º: Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio y de acuerdo a evaluaciones médicas con supervisión de profesionales municipales, la denuncia por mordida de un can deberá ser presentada ante la Dirección de Inspecciones con la exposición policial del echo y certificado medico de lesiones producidas.
Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los canes.
ARTICULO 9º: Los propietarios o poseedores de caninos, a partir de los 6 meses de edad, deberán inscribirlos en el registro que habilitara la Dirección de Inspecciones para crear la base de datos municipal, debiendo ser acompañado por el certificado de vacunación.
Al momento de inscribir al canino se le entregara a su propietario una chapa identificatoria de uso permanente que contendrá un número y nombre del can y la Dirección del Propietario. La misma deberá ser colocada en el collar o pretal, abonando por dicha chapa la suma de diez (10) unidades fijas (UF) por única vez de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.
Se hará entrega de una copia del registro a cada institución proteccionista para así facilitar la localización de sus dueños.
En caso de no dar cumplimiento al presente Artículo, serán pasibles de una Multa de 20 UF.
ARTÍCULO 10º: El departamento Ejecutivo cederá un lugar determinado para tal fin, quedando facultado para subsidiar y efectuar convenios de ayuda económica y colaboración técnicas y de limpieza con las entidades protectoras inscriptas que deseen hacerse cargo de los animales recogidos, para su posterior entrega a sus dueños y/o entrega en adopción.
ARTICULO 11º: Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos mas allá del limite tolerable que pueda causar el animal. En caso de constatarse abandono, falta de atención y el cuidado necesario del can, se procederá a la aplicación de una Multa de 20 UF a su Propietario.
ARTICULO 12º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para, en un futuro, crear o determinar un lugar, con el fin de utilizarlo como cementerio de animales, dentro de las normas vigentes para seres humanos, con un costo del cincuenta porciento (50 %) correspondiente al mencionado anteriormente.
ARTICULO 13º: Adherir a la Ley Provincial 14.107 (Perros Potencialmente Peligrosos).
ARTICULO 14º: Las multas estipuladas en la presente ordenanza no podrán ser convertidas en otra sanción.
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo, en colaboración con las entidades de protección de los animales, realizará campañas periódicas divulgando el contenido de la presente Ordenanza y tomara las medidas que contribuyan a fomentar el respeto a la convivencia con animales.
ARTICULO 16º: Deróguense las Ordenanzas Nº 116/49, 543/63, 2011/89 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.