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2012 no vigentes

Ordenanza nº3344

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norberto
2012 no vigentes
07 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3344


ARTÍCULO 1°: Ratificase la realización de trabajos solicitados por la Empresa Telefónica; los que estarán a cargo de la Empresa Plantel Telefónico S.A., bajo su supervisión, en un sector de la ciudad de Punta Alta, consistentes en la colocación de tres postes para restablecer el servicio telefónico a vecinos de calle Luiggi y Sáenz Peña, de esta ciudad, conforme al plano que se adjunta y forma parte integrante del presente como ANEXO I, todo ello conforme lo determinado en la Ordenanza 3295.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZDIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3349

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norberto
2012 no vigentes
07 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3349
DEROGADA POR ORDENANZA 3415


Artículo 1º: Autorizase en el Distrito de Coronel Rosales a aplicar la escala tarifaria para el Servicio de Taxis que a continuación se detalla:

POR BAJADA DE BANDERA                                       $ 6.00

VALOR DE LOS 100 MTS.                                            $ 0.40

Estas tarifas regirán las 24 horas del día, para los 365 días del año.

Artículo 2º: Copia de esta Ordenanza deberá exhibirse en un lugar visible dentro del vehículo.

Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 3331/11 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3350

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norberto
2012 no vigentes
07 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3350

DEROGADA POR ORDENANZA 4334


Artículo 1º: Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 2765, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de Gastos del año 2012 y Presupuestos sucesivos la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), destinados a la “Beca Coronel Rosales”, realizando las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM -  A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

 

Ordenanza nº3356

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norberto
2012 no vigentes
07 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3356


Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de comodato entre esta comuna y la Cooperativa de Trabajo Tambera Recuperada Ex Empleados de CAIPAL Ltda., para la cesión en préstamo gratuito de un camión Maca IVECO, usado, tipo chasis con cabina, modelo Turbo Dayli 5912, Modelo 2003, Dominio ECE 291, con caja de carga Marca BONANO y seis cubiertas nuevas, en el estado que se encuentra, destinado a la explotación comercial para la cual fue constituida la misma, cuyo ejemplar se adjunta como Anexo I, formando parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3358

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norberto
2012 no vigentes
07 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3358

derogada por ordenanza nº 3651


Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de antenas, soportes de antenas, y equipos e instalaciones complementarios, destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular, radio A.M. y F.M., Televisión y de cualquier prestación de servicios por radiofrecuencia, en el Partido de Coronel Rosales, con el objeto de que su implantación produzca el menor impacto visual, medioambiental y sanitario posible, y, garantice a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a habitar en un medio ambiente saludable.

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
a) Antena: a todo dispositivo instalado con el fin de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de radiaciones electromagnéticas no ionizantes, que se propagan por el espacio generando campos electromagnéticos.
b) Soporte de antenas: a todo aquel elemento físico o estructura específica que desde el terreno, sobre una edificación o estructura prexistente, es instalado para sostener o fijar una antena.
c) Equipos e instalaciones complementarios: a aquellos dispositivos, maquinarias, construcciones y elementos en general, necesarios para el normal funcionamiento de antenas y sus soportes.

Artículo 3º: Los titulares de las instalaciones o del servicio a prestar deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a fin de obtener la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1. 
Entiéndase por titulares de las instalaciones o del servicio a prestar, a los operadores, responsables, prestadores, prestatarios o proveedores, según corresponda.  

Artículo 4º: Créase el Registro Municipal de Antenas, en el que deberán inscribirse todos los titulares de las instalaciones o servicio a prestar, cumplimentando los requisitos indicados en el Anexo I de la presente 
Los datos a suministrar en el Registro revisten el carácter de Declaración Jurada. 
Dicho registro se actualizará, anualmente, con fecha límite 30 de setiembre, vencido dicho plazo y dentro de los 30 días corridos se elevará copia, del mismo, al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: Los titulares de instalaciones existentes o de servicios en prestación deberán, inscribirse en un plazo máximo, de 60 días corridos, a partir de la promulgación de la presente ordenanza. 

Artículo 6º: Se establecerán restricciones o condicionantes en función de parámetros arquitectónicos, infraestructurales, tecnológicos, paisajísticos, patrimoniales, morfológicos, urbanísticos, y ambientales, a fin de minimizar efectos negativos, atenuar al máximo el impacto visual, y lograr una adecuada integración con el entorno. En la determinación de las restricciones o condicionantes, se tendrá en cuenta, como base, lo establecido por la Resolución 144/07 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. 

En todos los casos, las propuestas serán evaluadas por la Secretaría de Obras y Servicios, la que determinará su viabilidad y podrá requerir la re localización de antenas, soportes de antena, o equipos e instalaciones complementarios cuando exista riesgo inminente para la población. 

Artículo 7º: Los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos a efectos de obtener la correspondiente prefactibilidad:  

a) Presentar el título de propiedad, contrato de locación, comodato, préstamo de uso o autorización expresa del propietario del inmueble afectado a la instalación,  certificada ante escribano público. En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se considerará lo decidido por el Consorcio de Propietarios a través del Consejo de Administración, o Administrador, según corresponda.
b) Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a la Resolución 144/07 o la que lo remplace en el futuro.
c) Cualquier otra documentación que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.

Cumplidos los requisitos, podrá expedirse el correspondiente certificado de prefactibilidad, el cual no tendrá carácter de permiso definitivo y servirá para acreditar la aptitud de localización para el uso solicitado, a los efectos de  presentarse ante el Organismo Provincial competente, según lo prescripto por la  Resolución Nº 144/2007 Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 8º: Obtenida la prefactibilidad y habiendo cumplimentado lo indicado por las normas provinciales y nacionales y lo indicado en el Anexo II, el titular deberá gestionar ante el Municipio la habilitación municipal pertinente.

Artículo 9º: Los titulares deberán colocar carteles informativos en lugar visible en el exterior de las instalaciones a los efectos de una identificación fehaciente y rápida, conteniendo lo siguiente:

a)  Nombre o razón social del titular, dirección y teléfono.
b)  Número de expediente municipal de habilitación. 
c)  Número de teléfono para el caso de emergencias o reclamos.
d) Empresa de Seguro con el número de póliza.

Los titulares deberán tomar las medidas necesarias a efectos de restringir el paso del público en general. 

Artículo 10º: En la evaluación de los proyectos presentados, se deberá tener en cuenta la adopción de diseños que favorezcan el menor tamaño, la menor complejidad, la minimización de efectos ambientales, la reducción del impacto visual, y la disminución de la densidad de potencia de las antenas, todo ello, garantizando condiciones apropiadas de seguridad y evaluando los efectos sinérgicos con otras instalaciones.
Se promoverá la co-ubicación de antenas en un mismo soporte por más de un titular en la medida de lo técnicamente factible, dentro de los niveles de emisión e inmisión permitidos y que tiendan a reducir la generación de efectos ambientales, de ruidos, e impactos visuales, minimizando la afectación de los recursos naturales y la salud de la población. Esto no será de aplicación para los soportes existentes a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.
Entre soportes de antenas deberá existir una distancia no menor de 500 metros, medidos en línea recta.

Artículo 11: No podrán instalarse estructuras para antenas del tipo: Estructuras Auto soportadas, Monopostes, Mástiles con Riendas y Pico Antenas, en un radio menor de 400 metros, de hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados, plazas,  templos religiosos, clubes deportivos y geriátricos o establecimientos destinados a la tercera edad. Las estructuras ya instaladas que no cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio para su relocalización, en un plazo de 5 años, como máximo, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza

Artículo 12º: El titular estará obligado a mantener las antenas y los soportes de antenas en perfecto estado de conservación, como también a proceder a su desmantelamiento y desarme cuando dichas instalaciones dejen de cumplir la función para la cual han sido habilitadas, debiendo el titular, asumir el costo devenido de dichas tareas.
Para el caso en el que las instalaciones estuvieran construidas sobre un inmueble de propiedad de un tercero, se establece que el propietario del inmueble será solidariamente responsable en caso de abandono del mantenimiento o desarme de las instalaciones.

Artículo 13º: Aquellas instalaciones necesarias e integrantes de las redes de comunicación para la seguridad pública oficial de nivel nacional, provincial o municipal, podrán ser sometidas a estudios especiales y particularizados para cada caso, a los efectos de ubicar su emplazamiento. 

Artículo 14º: Las obligaciones tributarias quedarán sujetas a lo que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 15º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos exigirá las mediciones de campo que los titulares hayan presentado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3690/2004. 
Asimismo, podrá peticionar nuevos controles y estudios técnicos, a costa de los titulares, sobre las radiaciones no ionizantes y las condiciones y estado de las instalaciones, con el fin de garantizar la mayor seguridad a la población. 

Artículo 16º: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones que establece el Código de Faltas del Partido de Coronel Rosales. Se graduará la misma de acuerdo al tipo de infracción, pudiendo fijarse, accesoriamente, la clausura de los accesos a las instalaciones. 

Artículo 17º: Los titulares deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias estipulados en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y además, dar cumplimiento a la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Resolución 144/2007 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 18º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos podrá  realizar consultas ante las instituciones u organismos especializados de nivel provincial, nacional, o internacional a fin de complementar la información disponible con relación a los efectos ambientales  sobre la salud de la población, resultante del funcionamiento de las antenas, soportes y demás equipos e instalaciones complementarias.

Artículo 19º: Será responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la que deberá dar intervención a las distintas áreas competentes del Departamento Ejecutivo, a fin de que se expidan en relación a sus respectivas incumbencias. 

Artículo 20º: El comienzo de cualquier tipo de obra de emplazamiento de soporte de antenas o servicios con la finalidad mencionada, sin la previa autorización municipal, implicará en forma automática la aplicación por parte del Municipio de una multa a la empresa responsable de las obras de 100 sueldos básicos del empleado Municipal de Coronel Rosales categoría uno (1) en jornada de 30 horas y el desmantelamiento de toda obra realizada, sin excepción.
En el supuesto de la instalación de una nueva antena sobre un soporte cuya instalación sea posterior a la sanción de la presente., sin la previa autorización municipal, implicará, en forma automática, la aplicación por parte del Municipio de una multa a la empresa responsable de las obras de 30 sueldos básicos del empleado Municipal de Coronel Rosales categoría uno (1) en jornada de 30 horas y el desmantelamiento de la misma.

Artículo 21º: Las modificaciones de las condiciones del entorno o la creación de nuevas tecnologías que favorezcan la minimización del impacto ambiental, determinarán la revisión, por parte de la Municipalidad, de los permisos otorgados y la obligación de los operadores de revisar las instalaciones cada dos años y reacondicionarlas, si fuera necesario. 
En caso de la reubicación o modificaciones a las instalaciones existentes, los costos que estas acciones demanden, correrán por cuenta exclusiva de la firma comercial o explotadora de las instalaciones.

Artículo 22: Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las instalaciones de las antenas.

Artículo 23: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en la presente norma.

Artículo 24: Forman parte de la presente los Anexos I y II.

Artículo 25: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

ANEXO I
REGISTRO
(Declaración Jurada)

1.   RAZON SOCIAL: 
Persona Física
Apellido y Nombres
D.N.I./C.U.I.T.
Persona Jurídica
EMPRESA
C.U.I.T.

2.   DOMICILIOS
Domicilio Legal
Calle
Teléfono
Domicilio Real
Calle
Teléfono

3.  RESPONSABLE DE LA INSTALACION
Apellido y Nombres
D.N.I./C.U.I.T
Domicilio
Teléfono

4.  RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN
Apellido y Nombre
D.N.I./C.U.I.T.
Persona Jurídica
EMPRESA
C.U.I.T.
Teléfono para emergencias
 
5.  UBICACION DEL SOPORTE DE ANTENAS
Domicilio
Datos catastrales
Superficie 
Superficie asignada a la instalación
Localización
Coordenadas geográficas
Coordenadas Gauss Kruger

6.  ZONIFICACION MUNICIPAL
Identificación
Usos permitidos

7.   DATOS TÉCNICOS DE LA FUENTE
Altura de la estructura portante
Altura de la antena medida desde la base de la estructura

Característica de cada elemento irradiante 
Tipo
Altura (m)
Frecuencia de trabajo (Mhz)
Potencia de salida isotrópica radiada equivalente (pire) (w) 
Potencia del transmisor (w) y ganancia de la antena (incluir en tabla)

8.  INFORMACION COMPLEMENTARIA
Grupo electrógeno: descripción y características
Acumuladores: descripción y características
Consumo
Sistema de refrigeración 
Sistema de puesta a tierra 
Descripción del vallado perimetral

9.  MEDICIONES
Nivel de radiación de base: ubicación de los puntos de muestreo (al pie del soporte de la antena y otros)
Resultados de mediciones realizadas, ubicación de los puntos de muestreo
Plan de monitoreo de radiación no ionizante, frecuencia de monitoreos
Los puntos de monitoreo y mediciones se incorporarán en planos y tablas adjuntos.
Plan de desmantelamiento de estructura y antena
Fecha de comienzo operativo
Fecha de cese de actividad
Los certificados de mediciones realizadas no deberán tener una antigüedad mayor de 6 meses al momento de su presentación.

 

 

ANEXO II


HABILITACION
1)    Registro (Declaración Jurada)

2)    Prefactibilidad 

3)    Permiso de instalación y funcionamiento otorgado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y/u organismo que lo remplace

4)    Aprobación de las obras civiles y electromecánicas, estructurales y cálculos complementarios para el montaje de las instalaciones

5)    Aprobación de los planos

6)    Caución suficiente contra todo daño y riesgo ambiental asociados a la instalación y funcionamiento, así como al desmantelamiento. Dicha caución se endosará a favor del Municipio de Coronel Rosales

7)    Pago de tasa por habilitación

8)    Libre deuda de pago de las tasas municipales que correspondan.

 

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