EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3308

modificada por ordenanza nº 4357


Artículo 1º: Crease en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven”, la que tendrá por objeto posibilitar el acceso al mercado laboral a los jóvenes de ambos sexos trabajadores desocupados de nuestro Distrito  y/o lograr para ellos un cambio que favorezca la actual situación de quienes se encuentren empleados mejorando el desarrollo de sus condiciones laborales.

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 4357) A los efectos previstos en lo relativo al funcionamiento de la “Bolsa de Trabajo Joven”, se habilitará un Registro para formalizar la inscripción correspondiente, el que funcionará en la órbita de la Secretaria Municipal de Inversiones o la repartición que a futuro asuma sus funciones, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente y articulando su funcionamiento con los distintos programas municipales existentes y las capacitaciones existentes dentro del marco del programa Municipal para el desarrollo de Artes y Oficios

Artículo 3º: La Municipalidad asegurará la debida difusión del Registro creado por la presente, e invitará a anotarse en el mismo a los jóvenes trabajadores del Distrito que se encuentran en las condiciones establecidas por esta norma.

Artículo 4º: Tendrán derecho a inscribirse en la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven” todos los habitantes del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales que posean a la fecha de inscripción, capacidad laboral, sin discriminaciones, con una residencia mínima de un (1) año en el Distrito y edad comprendida entre los dieciséis (16) y hasta treinta (30) años de edad.

Artículo 5º: La Municipalidad de Coronel Rosales no asume responsabilidades de naturaleza alguna con los inscriptos, accedan o no a un puesto de trabajo o frente al o los empleadores. Su función es de carácter social y actuará como intermediaria entre la oferta y la demanda de carácter Laboral.

Artículo 6º: La Municipalidad incluirá, en todos los pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, tanto de la Administración Central como de Entes Descentralizados y Sociedades de Estado que en el futuro se pudieran constituir en nuestro Distrito, una cláusula que establezca un puntaje adicional a los oferentes que contraten y mantengan mientras dure la concesión, un 20% como mínimo, de la mano de obra inscripta en la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven”, a cuyo efecto se les proveerá el listado correspondiente. Los pliegos preverán sanciones por incumplimiento de los contratistas o adjudicatarios en lo que respecta a dicha obligación legal.

Artículo 7º: En caso que, conforme lo establecido en el artículo anterior, exista paridad de ofertas en las prestaciones de los oferentes, se dará prioridad y se decidirá el otorgamiento  de la concesión, prestación de servicios, o realización de obra, aquellos que contraten mayor cantidad de personas inscriptas en la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven”.

Artículo 8º: La Municipalidad invitará a utilizar la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven” a los adjudicatarios de Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, tanto de la Administración Central como de Entes Descentralizados y Sociedades del Estado, que en el futuro se pudieran constituir en nuestro Distrito, anteriores a la vigencia de la presente, en caso de necesitar la contratación de nuevo personal.

Artículo 9º: La Municipalidad otorgará a una credencial identificatoria a los comercios y/o industrias y/o profesionales que incluyan entre sus empleados a aquellos jóvenes que hayan registrado inscripción en la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven”.

Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo a implementar y/o diseñar programas de beneficios impositivos para aquellos comercios y/o industrias y/o profesionales que contraten en sus planteles de trabajadores, como mínimo, un 20% de las personas inscriptas en la “Bolsa Municipal de Trabajo Joven”.

Artículo 11º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la adopción de similares temperamentos a los prescriptos en los artículos 6º y 8º de la presente, para las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y otras formas de contratación previstas en la normativa Provincial, relacionadas con concesiones, prestación de servicios o realización de obras en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 12º: La “Bolsa Municipal de Trabajo Joven” deberá articular sus acciones con la Oficina Municipal de Empleo con la finalidad de optimizar recursos y resultados a los fines de facilitar el acceso al mercado laboral de los habitantes del Distrito de Coronel  de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente y con la colaboración del resto de las áreas municipales pertinentes, deberá diseñar programas de asesoramiento e información sobre: Confección y armado de Curriculum Vitae, Leyes laborales vigentes y Oferta educativa en nuestro Distrito.

Artículo 14º: Comuníquese y difúndase la presente en todas las dependencias municipales y las reparticiones Provinciales y Nacionales con asiento en nuestro Distrito.
                                           
Artículo 15º: Deróguese toda Ordenanza y/u norma que se oponga a la presente.

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.