EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE  

ORDENANZA 3255

derogada por ordenanza nº 3564


Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3128, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1º: Determinase que las canteras de arena, canto rodado, y/o tosca habilitadas en la actualidad y que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, deberán cesar sus actividades extractivas con fecha 31 de diciembre del año 2012.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A  LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.