EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE 

ORDENANZA 3236

modificada por ordenanza nº 3476

modificada por ordenanza nº 4314

derogada por ordenanza nº 4359


REGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS

SECCION 1º

TITULOS PERSONALES

Artículo 1º: Sin perjuicio de las distinciones que en el futuro pudiesen crear el Intendente Municipal y el Honorable Concejo Deliberante del distrito, se instituyen en el ámbito del Partido de Coronel Rosales los siguientes Títulos Personales:

Visitante Ilustre del Partido de Coronel Rosales 
Visitante Honorario del Partido de Coronel  Rosales
Vecino Destacado del Partido de Coronel Rosales
Ciudadano Ilustre del Partido de Coronel Rosales
Personalidad Reconocida del Partido de Coronel Rosales. 
Deportista Insigne del Partido de Coronel Rosales
Huésped de Honor del Partido de Coronel Rosales
     
Artículo 2º: VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre del Partido de Coronel Rosales" podrá ser otorgada a los jefes de Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes prácticas  religiosas reconocidas por el estado Argentino, Presidentes  y Vice Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Coronel Rosales  y demás personalidades de jerarquía equivalente, que se hayan destacado en la cultura, la 
política, el deporte, las ciencias, las artes, la defensa de los derechos humanos  y otras ramas de la actividad humana, haciéndose acreedores al reconocimiento nacional o mundial. El  otorgamiento se hará mediante Decreto del Señor Intendente Municipal o del Concejo Deliberante, según corresponda. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.

Artículo 3º: La Distinción consistirá en la entrega de un diploma  suscripto por el Intendente Municipal o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante  acompañado de una bandeja  recordatorio  del homenaje, en una ceremonia presidida por el Señor Intendente Municipal o por el Presidente del  Concejo Deliberante.

Artículo 4º: VISITANTE HONORARIO. La Distinción "Visitante Honorario del Partido de Coronel Rosales", podrá ser otorgada a los visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el partido de Coronel Rosales y que revistan la jerarquía de Ministros, Jueces de las Supremas Cortes de Justicia, Embajadores, Intendentes o similares, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas o cargos similares y demás funcionarios de alto rango, de acuerdo a las normas de cada país. También podrá distinguirse a aquellas personalidades extranjeras destacadas por su actuación en el ámbito de la política, el deporte, las ciencias, el arte, la defensa de los derechos humanos y otras ramas de la actividad humana, que hayan tenido repercusión nacional o mundial.

Artículo 5º: La Distinción será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante , a propuesta del señor Presidente del mismo, de algún concejal o de cualquier particular o institución legalmente reconocida, mediante Decreto, suscripto por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante con acuerdo mayoritario de los señores concejales. Consistirá en la entrega de un Diploma, firmado  por el Señor Presidente del H. Concejo Deliberante acompañado de una bandeja recordatorio  del homenaje  en una ceremonia organizada a tal efecto.

Artículo 6º: VECINO DESTACADO. La Distinción de "Vecino Destacado del Partido de Coronel Rosales" será otorgada a aquellas personas  vivas, argentinas, residentes en el distrito que en forma desinteresada hubieren ejecutado o llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la sociedad , como también aquellas que posean méritos y valores indiscutidos por los cuales  han beneficiado al distrito y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el arte,  las ciencias y la defensa de los derechos humanos, políticos y sociales .

Artículo 7º: La Distinción será otorgada  por el señor Intendente Municipal mediante decreto municipal  y/o el Honorable Concejo Deliberante por Decreto en un acto público organizado a tal fin y consistirá en un Diploma suscripto por quien corresponda según el caso  y una bandeja  recordatorio del evento.

Artículo 8º: CIUDADANO ILUSTRE. (Modificada por Ordenanza Nº 3476) La Distinción de “Ciudadano ilustre del Partido Coronel Rosales”, será otorgada a personas vivas, que hayan nacido o que tengan una residencia superior a los 10 años consecutivos en el distrito y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del Distrito y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el arte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos, políticos y sociales y cuya acción en estas áreas hayan trascendido a nivel regional, provincial o nacional.

Artículo 9º: La Distinción será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales,  a propuesta del señor Intendente Municipal, de algún concejal o cualquier institución del distrito legalmente reconocida, una vez aprobado el Decreto pertinente por la mayoría simple del H. Concejo Deliberante.

Artículo 10º: La distinción consiste en la entrega de un Diploma suscripto por  el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y la entrega de una bandeja recordatorio del evento, entregada en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por  el Presidente del H. Concejo.

Artículo 11º: PERSONALIDAD RECONOCIDA. La Distinción "Personalidad Reconocida del Partido de Coronel Rosales" podrá ser otorgada a personas vivas, extranjeras, que hubieren residido en el Partido de Coronel Rosales  durante diez años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, las ciencias, las artes,  el deporte y la defensa de los derechos humanos políticos y sociales.

Artículo 12º: La Distinción será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, a propuesta del señor Intendente Municipal, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de un Concejal o de cualquier particular o institución legalmente reconocida, una vez aprobado el Decreto  pertinente por la mayoría simple del Concejo Deliberante.

Artículo 13º: La Distinción será entregada en una ceremonia, especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, consistente en un Diploma suscripto por el mismo y medallón con el Escudo Oficial del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 14º: DEPORTISTA INSIGNE. El reconocimiento “Deportista Insigne del Partido de Coronel Rosales” podrá ser otorgado a aquellas personas nativas del distrito o que hubieren residido en nuestro partido durante diez años como mínimo  y que demuestren una trayectoria de disciplina, esfuerzo, tenacidad y valores destacados  en el ámbito del deporte, tanto por sus logros deportivos como por su ejemplo social, con el objeto de promover estas actividades y trasmitir los beneficios de la práctica deportiva a toda la comunidad.

Artículo 15º: La Distinción será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, a propuesta del señor Intendente Municipal, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de un Concejal o de cualquier particular o institución legalmente reconocida, una vez aprobado el Decreto por la mayoría simple del Concejo Deliberante.

Artículo 16º: La Distinción será entregada en una ceremonia, especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, consistente en un Diploma suscripto por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y medallón con el Escudo Oficial del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 17º: HUESPED DE HONOR  Serán declarados “Huéspedes de Honor del Partido de Coronel Rosales ", aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la ciudad a propuesta, por cuenta y cargo del  Municipio  o del Honorable Concejo Deliberante, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para nuestro partido.

Artículo 18º: La Declaración se hará mediante Decreto  del señor Intendente  o del Concejo Deliberante, según el caso,  y consistirá en la entrega de un Diploma y de medallón con el Escudo Oficial del Partido de Coronel Rosales. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.

Artículo 19º: La visita de un Huésped de Honor no puede prolongarse, con cargo al erario público, por un lapso mayor a tres días.

Artículo 20º: Las Declaraciones de Huésped de Honor pueden incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos protocolares.

Artículo 21º: En cada caso en particular se establecerá expresamente en la norma declaratoria  si la cobertura de gastos abarca sólo al invitado o a la totalidad de los miembros de su comitiva.

Artículo 22º: (Texto según Ordenanza 4314) Las distinciones de “Vecino Destacado”, “Ciudadano Ilustre”, “Personalidad Reconocida” y “Deportista Insigne” podrán otorgarse “Post Mortem” en el caso de personas fallecidas al momento de su tramitación. El reconocimiento se realizará mediante una ceremonia que consistirá en el sembrado de un árbol, cuya provisión, tipo de especie y ubicación quedarán sujetas a lo que dictamine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 23º: Créase dentro del ámbito del Archivo Histórico Municipal un “Registro Municipal de Reconocimientos y Homenajes” a fin de conservar la documentación, los antecedentes y los testimonios recolectados que dieran origen a las  distinciones de “Vecino Destacado”, “Ciudadano Ilustre”, “Personalidad Reconocida” y “Deportista Insigne” como así también  el Decreto por el cual  se otorgó dicho reconocimiento.

SECCION 2º

TITULOS INSTITUCIONALES

Artículo 24º: Sin perjuicio de las distinciones que en el futuro pudiesen crear el Intendente Municipal y el Honorable Concejo Deliberante del distrito, se instituye en el ámbito del Partido de Coronel Rosales el siguiente Título Institucional:

        Entidad Solidaria Destacada de Coronel Rosales

Artículo 25º: ENTIDAD SOLIDARIA DESTACADA. Serán reconocidas con la distinción “Entidad Solidaria Destacada de Coronel Rosales” las personas jurídicas, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones oficialmente reconocidas, sin fines de lucro que se hayan destacado por su labor solidaria, a través de acciones tendientes a superar o paliar problemáticas de raigambre económico, social  o cultural y que, en general tiendan a mejorar la calidad de vida y enaltecer los valores solidarios y el compromiso social, ya sea que su sede principal tenga residencia o no en nuestro partido. La solicitud de homenaje podrá ser presentada al Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Intendente Municipal, cualquier concejal o particular interesado, y se aprobará por mayoría simple del total del cuerpo, mediante Decreto municipal.

Artículo 26º: La Distinción será entregada en una ceremonia, especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en el recinto del honorable cuerpo  consistente en un Diploma suscripto por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y medallón con el Escudo Oficial del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 27º: A fin de reconocer a las entidades mencionadas en el artículo 25º  las mismas  deberán presentar la siguiente documentación:
a)    Memoria del último ejercicio;
b)    Copia refrendada por el Secretario de los estatutos o disposiciones reglamentarias que rigen su organización y funcionamiento;
c)    Nómina de las personas que integran la comisión directiva, con número de documento de identidad;
d)    Cualquier otra documentación que sea de utilidad para determinar el fin social de la organización a la cual se pretende reconocer;
e)    Personería jurídica, que puede encontrarse en trámite.

 

CAPITULO II: DECLARACIONES DE INTERES

DECLARACION DE INTERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 28º: Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés Municipal del Partido de Coronel Rosales " y "Declaración de Interés del H. Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales".

Artículo 29º: La Municipalidad de Coronel Rosales, podrá declarar como de su interés a congresos, exposiciones, charlas,  presentaciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, jornadas de capacitación, etc. mediante Decreto suscripto por el señor Intendente Municipal.

Artículo 30º: El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, mediante Decreto.

Artículo 31º: Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés, tanto de la Municipalidad, como del Concejo Deliberante, para congresos, exposiciones, charlas, presentaciones, conferencias,  simposios, asambleas, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, jornadas de capacitación  y otras actividades de interés general, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción en que esas mismas materias desarrollan el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 32º: Para las “Declaraciones de Interés “en general  deberán observarse y cumplirse los siguientes fundamentos  y circunstancias:
a.    Debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, artístico, social,  tecnológico, deportivo, sanitario  y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario. 
b.    Deben evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad de las actividades. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría de Gobierno o de la Comisión 
Legislativa, en cada caso, a las que le corresponda intervenir por razones de competencia, de       acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita. 
c.    Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros de nivel nacional e internacional, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el plano nacional y en el extranjero que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en la distintas materias y disciplinas científicas y culturales. 
d.    Se tendrá en cuenta la trayectoria  de la entidad solicitante de la declaración, experiencias anteriores, interés de la comunidad en las temáticas a abordar, solidez y currículum de los expositores y organizadores, capacidad de organización y todo aquello que el sentido común indique necesario al evaluar este reconocimiento.
e.    La entidad solicitante deberá poseer personería jurídica, la cual puede hallarse en trámite, presentar el estatuto refrendado por su Secretario y la nómina completa, con número de documento, de su Comisión Directiva. 
f.    El organizador del evento solicitante  puede ser una entidad con o sin fines de lucro. Se evaluará, a los fines de la Declaración, la actividad a realizar, la cual  no deberá tener objetivo comercial o de lucro,  de acuerdo a los parámetros fijados en los puntos anteriores.
 
Artículo 33º: La “Declaración de Interés “no implica aporte económico ni disponibilidad de recursos humanos o técnicos por parte del Municipio.

            CAPITULO III – DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 39º: Todas las distinciones y declaraciones que prevé  la presente Ordenanza son de carácter restrictivo debiendo el funcionario o el legislador tener en consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito un reconocimiento desde la órbita municipal o legislativa, a fin de dar verdadera relevancia a los honores emanados del Gobierno Municipal.

Articulo 40º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 41º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.