EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3235
derogada por ordenanza nº 3450
Articulo 1º: Queda prohibida absolutamente la fabricación, traslado, tenencia, comercialización, depósito y venta al público, mayorista, minorista y uso particular de todo tipo de pirotecnia y cohetería en todas sus formas en la localidad de Pehuen–Có, Bajo Hondo y zonas rurales del Distrito, como así también el uso en el interior de cualquier ámbito público o privado que haya presencia de personas, con la sola excepción de los espectáculos establecidos en el Art. 3º
Artículo 2º: Queda prohibida la fabricación, tenencia, depósito, traslado, venta mayorista, minorista y uso de petardo tipos rompeportones, morteros, bombas de estruendos mayores de 1¨, cañitas voladoras de toda variedad y/o elementos pirotécnicos de trayectoria impredecible y aquellos que puedan causar igual efecto que los mencionados, globos aerostáticos y/o suspendidos en paracaídas, y bengalas de mano.
Artículo 3°: La realización de espectáculos públicos con fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, deberá contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación por él, o los días que dure el espectáculo.
Artículo 4°: Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueren autorizados para los espectáculos enunciados en el Artículo 3° deberán cumplir estrictamente con la Ley Nº 20.429, su Decreto Reglamentario, Disposiciones y Circulares.
Artículo 5°: Toda persona o entidad que se encuentre autorizada a usar artificios pirotécnicos o de cohetería de acuerdo a lo especificado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, será responsable del destino que les dé y del cumplimiento de las prescripciones que rijan en la materia.
Artículo 6°: Queda prohibido el expendio de artificios pirotécnicos a menores de 16 años en todo el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 7°: Todos los aspectos inherentes a la comercialización, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, embalaje, empleo y seguridad de los artículos de pirotecnia, deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario 302/83, Decreto 606-2010, Disposición N° 2.299 (Ley 20.429) y Circular 1/00 - Ley 20.429.
Artículo 8°: La Dirección de Inspecciones, conjuntamente con el Coordinador local de Defensa Civil, implementarán los mecanismos necesarios a fin de hacer conocer lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 9°: Se permitirá la comercialización y uso de los artificios pirotécnicos autorizados sólo entre el 15 de Diciembre de cada año hasta el día 07 de Enero del siguiente año.
Artículo 10º: La distribución mayorista y los comercios que se autoricen para le venta minorista de artificios de pirotecnia que pertenecerán al rubro kioscos o polirrubros, deberán gestionar ante las autoridades de Defensa Civil la autorización correspondiente cada año.
Artículo 11º: Queda terminantemente prohibida la venta de artificios pirotécnicos en la vía pública. Los comercios autorizados deberán colocar los artículos de pirotecnia fuera del alcance del público y deberán quedar siempre libres y expedidas para cualquier contingencia y fuera del alcance de los rayos solares.
Artículo 12º: Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza se harán pasibles de la aplicación de multas desde 20 módulos hasta 5.000 módulos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y su posterior destrucción. Se podrá aplicar accesoriamente en caso de locales comerciales la pena de clausura de 10 días y/o definitiva.
Artículo 13º: Lo recaudado en concepto de multas por infracciones labradas por aplicación de la presente ordenanza serán afectados en un 50% a Rentas Generales, 25 % Asociación Bomberos Voluntarios del Distrito y 25 % Asociaciones Protectoras de Animales.
Artículo 14º: Deróguense las Ordenanzas 2804 y 2935.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.