EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3182
 

Artículo 1º: Se sancionará a los concesionarios locales de empresas de transporte  que no cumplan con la Resolución Nº 103/72, artículo 3º, del  Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, que establece el descuento del veinte por ciento (20 %) en las tarifas correspondientes a las líneas de Servicio Interurbanos de Jurisdicción Nacional utilizadas por estudiantes Secundarios, Universitarios y Personal docente. 

Artículo 2º: El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado conforme a los estipulado por la Ordenanza Nº 1999 Código de Faltas Municipales, artículos 14, 16 y ccs, aplicándose una sanción de multa mínima de treinta (30) módulos hasta 10 salarios mínimos del personal municipal, como así también se podrá aplicar sanción accesoria de clausura hasta treinta días del local.  

Articulo 3º: Enviar copia de la presente a la Comisión Nacional Reguladora de Transporte y Oficina de Información al Consumidor local. 

Artículo 4º: Vistos y considerandos forman parte de la presente.

Articulo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.