EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONLE DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3129

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 2.317, sancionada el 10 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Donase  el  terreno  ubicado  sobre  calle Espora  para la construcción del Jardín de Infantes Nº 915, a la Dirección General de  Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, cuyas medidas y linderos son los siguientes, según plano provisorio agregado en  autos:  Parcela  3 mide 30,00 m de frente al oeste-sudoeste, lindando con  calle  Espora; 54,52 m  lindando  con  la  parcela  4  y  fondos de las parcelas  5,  6,  7  y  8;  30,00 m al este-noroeste lindando con parte de la Parcela 1 y 54,52 m lindando con parte de la Parcela 1. La nomenclatura catastral   del   bien  es   la  siguiente: Circunscripción   VII,  Sección  A, Manzana 71, Parcela 3 (número provisorio) y la superficie es de 1.591,73 m2.-
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO