EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA 3127

derogada por ordenanza nº 3162

 

Título Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1º: Se define como “Microcentro” al conjunto de arterias comprendidas entre las calles Espora (ambas veredas), Mitre (ambas veredas), Colón (vereda impar) y Urquiza (ambas veredas), incluidas las citadas en las referencias de límite.
 
Artículo 2º: Se determina como único lugar de estacionamiento, la mano derecha, considerando el sentido de circulación vehicular como referencia al respecto.
Constituye la calle Colón en su vereda impar la única excepción a lo normado, para permitir el estacionamiento vehicular, en el área determinada en el Artículo 1º.

Artículo 3º: El horario definido para el cumplimiento de lo antes descripto, será de Lunes a Viernes de 08.00 a horas 20.00 horas, y los días Sábados de 08.00 horas a 13.00 horas.

Artículo 4º: En las calles Roca, 25 de Mayo y Paso entre Urquiza y Mitre, se deberá respetar lo indicado en el Artículo 2º en forma permanente.

Artículo 5º: Las paradas de los Transportes públicos colectivos de pasajeros, se ubicarán en el primer tercio de las cuadras alcanzadas al efecto, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Las paradas de los Servicios públicos de Taxis y Agencias de Remises se reubicarán conforme necesidad, en concordancia con lo indicado en los artículos precedentes.

Artículo 7º: Los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas de los servicios públicos de taxis, privado de remises y conductores particulares se ubicarán en el tercer tercio de las cuadras designadas al efecto, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.
Sólo podrán utilizarse para el ascenso y descenso de personas estando prohibido su estacionamiento permanente.

Artículo 8º: Los espacios destinados para el estacionamiento de personas discapacitadas, se ubicarán en el tercer tercio, zona más próxima a la ochava respectiva, de las cuadras designadas al efecto, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los espacios reservados para el estacionamiento de motovehículos, se reubicarán en el primer tercio de las cuadras transversales a la calle Irigoyen en el punto más próximo de su actual ubicación física, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Se faculta al Departamento Ejecutivo para definir por vía reglamentaria, todos los estacionamientos y regulaciones al efecto, de espacios de Instituciones (escuelas, colegios, servicios de salud, consultorios médicos, bancos, bibliotecas, museos, etc.), que considere puedan estar alcanzados por esta norma a efectos de prohibir el estacionamiento de particulares en los horarios de funcionamiento de los mismos.

Artículo 11º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las adecuaciones presupuestarias, a fin de que a través del área competente, coloque la señalización necesaria, efectúe las demarcaciones de campo de los espacios reservados para estacionamiento, indicaciones de prohibiciones horarias, y todo otro recurso destinado al cumplimiento de la norma.

Título Segundo: Disposiciones Particulares

Artículo 12º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2.835, en sus anexos 1 y 2, determinándose que la Calle Colón, entre las calles 12 de Mayo y Villanueva, tendrá sentido único y el mismo será descendente.
Por ende, la salida del Puesto Nº 12 de la Base Naval Puerto Belgrano, tendrá giro obligatorio por calle Colón a mano derecha.

Artículo 13º: Se establece el día 1º de Marzo de 2.009, como fecha límite para la implementación de la totalidad de los contenidos descriptos en la presente norma.

Artículo 14º: Regístrese,  Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.