EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3123
ARTICULO 1º: Incorporase dentro de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, los artículos 172º bis y 172º ter, a continuación del artículo 172ª TITULO DECIMO TERCERO PATENTES DE RODADOS, referente a la exención por discapacidad sobre el pago del Impuesto automotor, por aplicación de la Ley 13.850, art. 55ª, en el marco de la Ley 13.010 (modificada por la Ley 13.163 y su Decreto Reglamentario 226/03 y lo dispuesto por la Ley Impositiva 2004 de la Provincia de Aires Ley 13155, art. 21ª.9, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 172º BIS.- Conforme a lo prescripto en la Ley 13.850 –artículo 55º modificase el procedimiento de otorgamiento de las Exenciones por discapacidad de los titulares de los automotores cuya cesión crédito fiscal de la Provincia en concepto de deudas por el Impuesto a los automotores corresponden a los modelos 1977/1997 inclusive.”
"ARTICULO 172º TER.- Determinase que a fin de acogerse a la exención por discapacidad sobre el pago del impuesto automotor, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos
a) Nota del titular solicitando exención y no poseer otro beneficio del mismo
tenor.
b) Constancia de CUIT.
c) Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ley 105929) o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19279 art. 3).
d) Documento de Identidad o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Acta de
Matrimonio o de Nacimiento de corresponder.
e) Título de propiedad y Formulario 13 o 13A.”
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO