EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3122

modificada por ordenanza nº 3148

 

ARTICULO 1º:  Autorizase  al  Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Cooperación con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de   Buenos   Aires  en  el  marco  del   PLAN  GANADERO PROVINCIAL MAS Y MEJORES CARNES, por el cual las partes acuerdan coordinar y   complementar   los   medios   y  esfuerzos  necesarios  tendientes  a optimizar  e  intensificar  la  productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua asistencia y asesoramiento profesional, para posibilitar la concreción de los objetivos previstos, comprometiéndose ambas instituciones a desarrollar acciones conjuntas  tendientes a la implementación de  EL  PLAN   en  establecimientos agropecuarios  ubicados  en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y que las partes declaran conocer, comprometiéndose EL MUNICIIPIO, a través del órgano competente a desarrollar las actividades que se detallan en el apartado 2.2. titulado “Los Municipios” del Anexo 2 del Decreto Nº 467/07 y EL MINISTERIO a su vez a otorgar  un subsidio por la suma de pesos ochenta y tres mil doscientos ($ 83.200) para el ejercicio que finaliza el 31/12/08, simultáneamente con la aprobación del presente convenio, en las condiciones establecidas en la norma mencionada y previo dictado del acto administrativo correspondiente.-
      
ARTICULO 2º: Determinase que  El Municipio  destinará  los  fondos del  subsidio enunciado al pago de la compra de vehículos para afectar al Plan por $ 60.000,  Honorarios profesionales afectados al Plan por $ 17.200, complementos de movilidad $ 6.000 y Aporte Económico Provincial no Reintegrable (AEPNR), previstos en los componentes IV Y v, a los productores cuyos proyectos productivos hayan sido previamente aprobados por la UdC.-

ARTICULO 3º: Establécese  que  el  presente  Convenio  tendrá  una  duración de cinco (5) años y comenzará a regir a partir de la aprobación del mismo por las respectivas autoridades que deban refrendarlo, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes signatarias con un aviso previo de ciento ochenta (180) días, no dando derecho alguno la rescisión a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza, debiendo en caso de una rescisión de esa índole continuar los trabajos hasta su finalización.-

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO