EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3122
modificada por ordenanza nº 3148
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Cooperación con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires en el marco del PLAN GANADERO PROVINCIAL MAS Y MEJORES CARNES, por el cual las partes acuerdan coordinar y complementar los medios y esfuerzos necesarios tendientes a optimizar e intensificar la productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua asistencia y asesoramiento profesional, para posibilitar la concreción de los objetivos previstos, comprometiéndose ambas instituciones a desarrollar acciones conjuntas tendientes a la implementación de EL PLAN en establecimientos agropecuarios ubicados en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y que las partes declaran conocer, comprometiéndose EL MUNICIIPIO, a través del órgano competente a desarrollar las actividades que se detallan en el apartado 2.2. titulado “Los Municipios” del Anexo 2 del Decreto Nº 467/07 y EL MINISTERIO a su vez a otorgar un subsidio por la suma de pesos ochenta y tres mil doscientos ($ 83.200) para el ejercicio que finaliza el 31/12/08, simultáneamente con la aprobación del presente convenio, en las condiciones establecidas en la norma mencionada y previo dictado del acto administrativo correspondiente.-
ARTICULO 2º: Determinase que El Municipio destinará los fondos del subsidio enunciado al pago de la compra de vehículos para afectar al Plan por $ 60.000, Honorarios profesionales afectados al Plan por $ 17.200, complementos de movilidad $ 6.000 y Aporte Económico Provincial no Reintegrable (AEPNR), previstos en los componentes IV Y v, a los productores cuyos proyectos productivos hayan sido previamente aprobados por la UdC.-
ARTICULO 3º: Establécese que el presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y comenzará a regir a partir de la aprobación del mismo por las respectivas autoridades que deban refrendarlo, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes signatarias con un aviso previo de ciento ochenta (180) días, no dando derecho alguno la rescisión a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza, debiendo en caso de una rescisión de esa índole continuar los trabajos hasta su finalización.-
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO