EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3109
ARTICULO 1º: Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2.008 y a partir del 1º de Noviembre de 2.008, la escala de haberes, para los funcionarios que se indican en los Anexos I y II, que se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos 2.008 Vigente, en los conceptos en los que se prevean una mayor recaudación para el ejercicio 2.008 y el Presupuesto de Gastos 2.008 vigente, a los fines de absorver los mayores costos que impliquen la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA - PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES – A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.