EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3025

 

Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.007 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Fijase en la suma de pesos VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 28.603.369.06) el Presupuesto General consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2.007 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Estímese en la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 28.603.369.06) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado de 2.007 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 4º: Fijase en la suma de pesos VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 27.377.940.50) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2.007.        

Artículo 5º: Fijase en la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.225.428.56) el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2.007.

Artículo 6º: Fijase en QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (548) el número de cargos de planta permanente conforme a la planilla anexo “a” que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior  y Funcionarios de Ley conforme el anexo “b”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Fijase las asignaciones familiares para el personal Municipal conforme a los montos establecidos por la ley 24714, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 999.98).

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los Decretos que dicte otorgando subsidios a entidades públicas y/o privadas.

Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187º de  la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2.007 a liquidar la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 19, inciso b) de la Ley 11.757, a aquellos agentes Municipales de Planta Permanente que circunstancialmente ocuparen un cargo político en el Municipio.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.