EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3023

 DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3104


Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Taxistas Unidos de Coronel Rosales, a aplicar la escala tarifaria para el Servicio de Taxis que a continuación se detalla:

POR BAJADA DE BANDERA            $   1,00
POR CADA 100 METROS RECORRIDOS        $   0,15
POR KILOMETRO RECORRIDO            $   1,50
POR HORA CONDICIONAL                $ 23,00

Estas tarifas regirán las 24 horas del día, para los 365 días del año.

Artículo 2º: Copia de esta Ordenanza deberá exhibirse en un lugar visible dentro del vehículo.

Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir  de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Derógase la Ordenanza Nº 2.445/94 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.