EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3021

 

ARTÍCULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un régimen de regularización de tributos Municipales denominado “PLAN DE FACILIDADES POR DEUDAS MUNICIPALES”, el que se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: Los ingresos provenientes del Plan de regularización impositiva cuya implementación se faculta en la presente se asignaran a rentas generales.-

ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda el plan de pagos previsto en la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta treinta (30) días corridos posteriores a la puesta en vigencia del mismo. A tales efectos se establece que dicho régimen de regularización impositiva deberá ponerse en vigencia en un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) días corridos a contar desde la sanción del presente texto legal.-

ARTICULO 4º: Quedan comprendidos en el presente régimen, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación  exigible o no por la Municipalidad de Coronel Rosales, como así también sus recargos, intereses y multas, vencidas al 31 de Diciembre del 2006.-
El derecho exigible denominado Derecho de Construcción se regirá conforme a lo previsto en el artículo 14 de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 5º: Las bases y condiciones para acogerse al Plan de pagos que regula la presente ordenanza son:

PAGO AL CONTADO
Por pago contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

PAGO EN CUOTAS
Modalidad 1 Pago de la deuda en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta el último día hábil de los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el setenta por ciento (70%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

Modalidad 2 Pago de la deuda en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera en la fecha de presentación y las restantes hasta el ultimo día hábil de los meses inmediatos siguientes, se condonara hasta el sesenta por ciento (60%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.-

En todos los casos en que se opte por el pago en cuotas  se devengarán los intereses previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, determinándose además en concepto de gastos administrativos un monto de 5,97 UC por cuota.

ARTICULO 6º: Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en el apartado “PAGO EN CUOTAS” del artículo anterior no podrán ser inferiores a 75 UC por cuota.

ARTÍCULO 7: Los contribuyentes que registren deudas en que medie ejecución judicial por parte del municipio, y siempre que en la misma no se encuentre fijada por juez competente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria, fecha de subasta judicial, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente ordenanza. Cuando se hubiere planteado excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, con costas a cargo del recurrente. Para las costas y gastos de juicio el deudor podrá optar; a) Pago Contado: en este caso el deudor se beneficiara con un descuento del cincuenta por ciento (50%) solamente sobre los honorarios profesionales sin perjuicio de la obligación de abonar los aportes de la ley ( conforme ley 6716) sobre el 100 % del monto de los honorarios regulados o estimados en forma extrajudicial, Art. 22 y 24 de la Ley 13406, así como los otros conceptos que integran los gastos causídicos del proceso, con más los intereses legalmente correspondientes a la fecha de pago. En este caso el monto de los honorarios a descontar serán los correspondientes a la Municipalidad (Decreto-Ley 8838), no pudiendo efectivizarse sobre aquel que se devengue a favor de los letrados apoderados internos del Municipio, b) Pago en cuotas: en tres (3) o seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, a abonarse hasta el último día hábil de cada mes, en este caso sin descuento sobre honorarios ni sobre ningún otro de los conceptos que integran los rubros correspondientes a los gastos causídicos del proceso y sin perjuicio de los intereses por financiación que legalmente correspondan.-
En lo que respecta al monto de la deuda por tributos municipales, el contribuyente podrá efectuar acogimiento conforme las modalidades establecidas en el art. 5º de la presente.
Con igual alcance y modalidad podrán acogerse a la moratoria los adquirentes en subasta pública de inmuebles y/o de derechos y acciones sobre boleto de compraventa, por deudas posteriores a la fecha de subasta, que a la fecha de la presente, su crédito no haya sido percibido por el Fisco Municipal y el mismo figure en cabeza de su anterior propietario y/o titular dominial. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al Fisco Municipal de reclamar su crédito contra el anterior contribuyente en los supuestos de configurarse lo previsto en el artículo 240 de la LCQ y de verificar la deuda en el proceso falencial que corresponda por los periodos anteriores a la declaración del estado de quiebra (artículo 77º de la LCQ). En tal supuesto, el contribuyente deberá inexorablemente acreditar la liberación de impuestos y tasas a la fecha de toma de posesión mediante oficio judicial librado en el expediente respectivo, con transcripción de la resolución judicial que así lo ordene.

ARTICULO 8º: El acogimiento al régimen previsto en la presente importa el reconocimiento expreso de la deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos administrativos y/o judiciales y/o excepciones procesales que se hubieren ejercitado o pudieren promoverse en el futuro contra el Municipio, tanto en sede administrativa como en sede judicial.

ARTICULO 9º: La vigencia de la presente moratoria no impedirá la iniciación de nuevos juicios de apremio. Asimismo se impulsaran las acciones judiciales en tramite respecto de las demandas interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y el dictado de la sentencia judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria no impedirá el acogimiento al régimen establecido en la presente ordenanza.-
Asimismo tampoco se paralizarán las medidas adoptadas y/o que adopte en lo sucesivo el Municipio a fin de resguardar el crédito fiscal pertinente, tales como por ejemplo las medidas cautelares.-
En ningún caso las medidas cautelares trabadas y/o a trabarse durante la vigencia del presente régimen conforme lo establecido en el párrafo precedente, serán levantadas hasta tanto el contribuyente haya cancelado la totalidad de la deuda, intereses, gastos y costas de la ejecución.-

ARTICULO 10º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o  tres (3) cuotas alternadas, al vencimiento de las mismas, o el hecho de haber transcurrido sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y siempre que la misma se registre impaga, en todos los casos producirá la caducidad automática del Plan de Pagos, incluidos los beneficios otorgados por el mismo, sin perjuicio de considerarse como pagos a cuenta las cuotas que hayan ingresado los contribuyentes.

En estos casos, sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses, multas y demás conceptos que puedan corresponder.

ARTICULO 11º: Los contribuyentes que registren acogimiento a planes de facilidades de pago formalizados de acuerdo a las normas establecidas por otras ordenanzas específicas o por la ordenanza fiscal vigente, podrán optar, por el acogimiento al régimen de la presente, siendo condición necesaria y excluyente solicitar la caducidad del plan vigente, renaciendo la deuda conjuntamente con sus accesorios a valores originales y considerándose como pagos a cuenta los ya efectuados bajo el amparo de los regímenes de regularización antes mencionados. El cambio de plan de regularización impositiva en ningún caso generara saldos de tributo a favor del contribuyente.

ARTICULO 12º: Será asimismo causal de caducidad con iguales efectos a lo dispuesto en los artículos anteriores, la mora en el pago  de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización previsto en la presente ordenanza y mientras dure el plan de cuotas respecto del cual el contribuyente registre acogimiento. En estos casos la caducidad operará en forma automática a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al tributo corriente, en tanto y en cuanto esta se registre impaga.

ARTICULO 13º: A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, los contribuyentes, deberán indefectiblemente acreditar haber regularizado las obligaciones del año en curso vencidas a la fecha del acogimiento y como requisito previo del mismo.

ARTICULO 14º: En el caso de los Derechos de Construcción podrán gozar de los beneficios que por la presente se otorgan tanto los contribuyentes que hubieren presentado expedientes de construcción, como aquellos que se presenten espontáneamente durante el plazo de vigencia de esta. Todo ello en los términos y condiciones que más abajo se detallan:
Tanto para las reliquidaciones existentes o las nuevas que ingresen, y a los efectos del calculo del Derecho de Construcción, se aplicara el valor del coeficiente uno (1) equivalente a 975 UC, y en los casos de expedientes de Obras de Construcción existente sin Permiso, no se aplicaran los adicionales del articulo 22, de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.-
Los contribuyentes que se presenten espontáneamente deberán entregar, para iniciar el tramite, una Carpeta de Construcción, completar la “Planilla de Regularización Catastral de Obra a Empadronar” y la Planimetría de la construcción en escala 1:300 (3 copias), con la firma del propietario y el profesional actuante. A partir de la presentación contaran con un plazo máximo de 180 días para cumplimentar la documentación que conforma el legajo de obra, siendo el propietario el responsable de esta actuación.-
Las diferencias en la liquidación del Derecho de Construcción que pudieran surgir con posterioridad, no imputables al Departamento de Obras Particulares, con motivo de la realización de las inspecciones de Control de Obra, por la entrega de documentación faltante fuera de termino o, en su defecto, el no cumplimiento del tramite completo en el  plazo establecido, facultara al Municipio a liquidar las citadas diferencias conforme a los valores que fija la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente a la fecha de constatación de las mismas, sin perjuicio de las sanciones y/o multas que pudieren corresponder aplicar tanto al propietario como al profesional actuante.-
En todos los casos se darán por caducos los planes que no se encuentren cancelados al 31-12-2007, facultándose al Municipio a realizar la reliquidación de los Derechos de Construcción, conforme a la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.-
Si el contribuyente opta por el pago en una sola cuota (pago contado) podrá acceder a un Régimen especial de Descuento, conforme el siguiente detalle:
•    Cuando se trate de Contribuyentes que hayan presentado expedientes de Obra a Construir (Obra Nueva) o de nuevos contribuyentes por el mismo concepto, el descuento se fija en un 25% (en el primer caso aplicable sobre el saldo). En dos cuotas se fija un descuento del 15% y en caso de optar por mas cantidad de cuotas regirán las condiciones inherentes al plan de financiación.-
•    Cuando se trate de contribuyentes que hayan presentado expedientes de Obras de Construcción Existentes sin permiso o de nuevos contribuyentes por el mismo concepto, en el caso de abonar en una cuota se efectuara un descuento del 15%, 
•    en el caso de abonar en dos cuotas un 10% y en caso de optar por mas cantidad de cuotas regirán las condiciones inherentes al plan de financiación.-
•    Para la reliquidación de los Derechos de Construcción de expedientes presentados con anterioridad se tomaran como pago a cuenta las UC ingresadas en concepto de capital en cada uno de los planes. Si los montos de pago parciales excedieran, en hipótesis, la deuda reliquidada por el presente régimen, esta deuda quedara extinguida, sin que el excedente sea susceptible de repetición.-

ARTICULO 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento al régimen de regularización tributaria previsto en la misma.

ARTICULO 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester como consecuencia de la aplicación de la presente.

ARTICULO 17º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA - AD REFERENDUM - EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.