EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3017

modificada por ordenanza nº 3070

derogada por ordenanza nº 3351

 

CAPITULO I:   GENERALIDADES


ARTÍCULO 1º: Establece el régimen para la preservación, conservación, recuperación, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público del partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en lugares urbanos o rurales pertenecientes al dominio público municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad.-

ARTÍCULO 3º: Se declara al arbolado público y a los espacios públicos verdes o libres de edificación, patrimonio natural y cultural del partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 4º: El arbolado público estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características:

a.    Adaptación al clima y suelos del partido de Coronel Rosales.
b.    Dimensiones máximas de acuerdo con el ancho de vereda.
c.    Armonía de la forma y belleza ornamental.
d.    Densidad de follaje.
e.    Descontaminante ambiental.
f.    Velocidad de crecimiento en los primeros años.
g.    No segreguen sustancias que afecten al hombre y/o sus cosas.
h.    Resistencia a las plagas y/o agentes patógenos.
i.    Longevidad.
j.    Flexibilidad y resistencia en el ramaje.
k.    No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.

ARTÍCULO 5º: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado público, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza no sólo el material vegetal, sino también el equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del Partido de Coronel Rosales.-

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia municipal correspondiente que a la fecha de sanción de la presente, es el Departamento de Paseos Públicos y Forestación, o la que en futuro cumpla dichas funciones cualquiera sea la denominación que adopte.

ARTÍCULO 8º: La dependencia municipal bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá las siguientes funciones:

a.    Atender, controlar y supervisar todas las áreas atinentes a la plantación, mantenimiento y protección del arbolado público.
b.    Crear las condiciones normativas para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.
c.    Elaborar anualmente un Plan Regulador del arbolado público conforme con el espíritu que establece la Ley Provincial 12.276 y su reglamentación.

d.    Establecer etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes con las disponibilidades de recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieran disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a la puesta en marcha del plan.
e.    Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias para salvaguardar plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
f.    Controlar el cabal cumplimiento del plan y las medidas relativas al arbolado.
g.    Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a nuevas forestaciones o reposiciones, como así también de todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado.
h.    Establecer los medios y las formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.


CAPITULO II:    DEL PLAN REGULADOR Y DE LAS PLANTACIONES

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características especificadas en el Artículo 5 de la presente. Para ello deberá contar la Municipalidad en su presupuesto de cada año con una partida destinada para tal fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación.

ARTÍCULO 10º: El Plan Regulador al que se hace referencia en el Artículo inmediato anterior deberá contemplar lo siguiente:

a.    Arbolado existente que deba conservarse porque la especie es la adecuada a las características del lugar y el estado sanitario es satisfactorio.

b.    Arbolado que debe recambiarse (especies no adecuadas o con problemas sanitarios irreversibles) o especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables con técnicas racionales.
c.    Lugares desprovistos de arbolado y planificación en nuevas áreas.
d.    Listas de especies arbóreas por calles y barrios.
e.    Tareas de manejo y conducción apropiadas.

El Departamento Ejecutivo será quien determine la prioridad y etapas de cumplimiento de las tareas programadas.

ARTÍCULO 11º:  La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.

ARTÍCULO 12º: La autoridad de aplicación  queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública que impida su ejecución.

ARTÍCULO 13º: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, debidamente aprobado por profesionales competentes en la materia, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre plantas, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo.

ARTÍCULO 14º: Determinase la obligatoriedad por parte de cada contribuyente a proceder a la colocación y mantenimiento de árboles al frente de su propiedad, dentro de un plazo de seis (6) meses desde el momento de ser sancionada la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 15º:
                    a.  La cantidad de árboles no podrá ser inferior a dos (2) salvo excepciones por detalles especiales de construcción como ser entrada de vehículos.
b.    Los ejemplares deberán estar a una distancia aproximada de cinco (5) metros uno de otro, y a ochenta (80) centímetros del cordón, efectuando para su plantación hoyos de cincuenta a ochenta centímetros de lado con una profundidad de ochenta centímetros, según las condiciones del suelo.
c.    Los canteros deberán tener como mínimo ochenta centímetros a un metro (0.80-1,00m) de ancho y podrán estar unidos entre sí, conformándose de este modo un receptáculo de cinco a seis metros de largo aproximadamente,  siempre a nivel de la vereda, sin bordes elevados.

ARTÍCULO 16º: Aunque los ejemplares recomendados por la Municipalidad son  apropiados para forestación urbana por su profundidad y poca extensión de raíces, el frentista podrá construir un murete subterráneo de hormigón de diez centímetros de 
espesor, ochenta centímetros a un metro de lado y un metro de profundidad bordeando el cantero del árbol, recubriendo interiormente las paredes con poliestireno expandido (telgopor) y colocando un caño de material rígido de 1-1,20metros de profundidad y 1-2” de diámetro por el cual se realizará el riego a fin de inducir el desarrollo radicular profundo. El murete puede reemplazarse con plástico grueso de trescientos micrones de espesor, colocado en forma subterránea alrededor del pozo, también hasta la profundidad de un metro y superponiendo los extremos que se unen.

ARTÍCULO 17º: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la presente, deberán considerarse las especies recomendadas por la Municipalidad, las que se detallan a continuación, más otras que se vayan introduciendo anualmente, siempre recomendadas por la Comuna:

Lagerstroemia índica : crespón
Fraximus excelsior: fresno europeo
Cersis siliquastrum: Árbol de Judea.
Prunas pissardii: Ciruelo de flor
Albizzia julibrissin: Acacia de Constantinopla
Ligustrum lucidum var. Aurea: Ligustro áureo
Betula alba: Abedul
Erythrina crysta galli: ceibo
Liquidambar styraciflua: Liquidambar
Hybiscus siriacus: Rosa de Siria
Rhus succedanea: Rhus de Asia
Acer palmatum: Arce del Japón
Arbolitos de flor  (granado, duraznero de flor, limpiatubos, etc.)

ARTÍCULO 18º: La Municipalidad pondrá a la venta anualmente y a precio de fomento durante el período junio-agosto y en cantidad limitada, ejemplares arbóreos destinados a satisfacer parte de los requerimientos forestales de la población. En caso de no contar la comuna con especies, el frentista deberá proveerse de las mismas en forma particular a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 19º: En cada expediente de construcción nueva, existente sin permiso o ampliación, se adicionará un folio donde consten varias obligaciones y responsabilidades que estarán a cargo del frentista con el fin de asegurar que se realice la forestación correspondiente. El propietario deberá tomar conocimiento y el cumplimiento de esta condición con su respectiva inspección serán necesarios para otorgar el final de obra.

ARTÍCULO 20º: En ocasiones en que el final de obra no coincida con la época de transplante, se le otorgará al propietario una prórroga en su obligatoriedad de plantación, debiendo llevarla a cabo dentro del plazo estipulado por el personal municipal, implicando esto una inspección posterior.

ARTÍCULO 21º: La medida dispuesta en los Artículos 15 al 20 de la presente comprende todos los centros poblados del Partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 22º: En los frentes de negocios que estén ubicados en el área urbana comercial administrativa se plantarán arbolitos de flor de alguna de las siguientes especies, a razón de uno por frente como mínimo:

Lagerstroemia indica: crespón
Punica granatum: granado de flor
Callystemon imperialis: limpiatubos
Hybiscus siriacus: rosa de Siria
Otros arbustos o arbolitos ornamentales.
En el caso de existir toldos que lleguen hasta la altura del cordón se colocarán grupos de arbustos ornamentales más bajos.

ARTÍCULO 23º: El artículo inmediato anterior no da lugar a la autorización de extracción del arbolado existente a fin de colocar toldos, sino que en caso de ya estar colocados al momento de sancionarse la presente, o de que no exista ninguna planta, se procederá a la colocación de arbustos ornamentales.

ARTÍCULO 24º: Todo propietario de un inmueble que luego de transcurrido un  plazo de seis meses desde el momento que se sancione esta ordenanza, no haya efectuado la plantación requerida, y después de habérsele notificado previamente, desatiende la intimación, será sancionado con las multas previstas en la presente ordenanza. El  Municipio se hará cargo de dicho trabajo siendo el frentista el responsable del pago del mismo, según ordenanza  impositiva vigente.

ARTÍCULO 25º: Los propietarios que planten y conserven árboles en sus frentes de acuerdo con el plan elaborado por la Municipalidad, lo harán en base a especificaciones técnicas que el Departamento Ejecutivo distribuirá anualmente. Dichas especificaciones estarán a disposición del público en las sedes de sociedades de fomento, oficinas públicas, escuelas, etc.

CAPITULO III : DE LA CONSERVACION,  PODA,  ERRADICACION Y REIMPLANTACION DEL ARBOLADO PUBLICO

ARTÍCULO 26º: A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente lo siguiente:

a.    Su eliminación, erradicación y/o destrucción.
b.    Las podas y/o cortes de ramas y/o raíces sin la debida autorización.
c.    Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
d.    Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
e.    Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra. Alterar o destruir cualquier elemento protector. 

f.    Colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a cuarenta centímetros medidos desde cualquier punto del mismo.

ARTÍCULO 27º: Cada propietario frentista o administrador de consorcio deberá ocuparse del cuidado del/los árbol/les que esté/n plantado/s frente a sus construcciones.

ARTÍCULO 28º: Si frente a una propiedad hay un árbol con señales de deterioro, el contribuyente tiene la obligación de comunicarse con las dependencias municipales correspondientes para informar que ese árbol está en peligro.

ARTÍCULO 29º: Considerando a los vecinos como los mejores inspectores para detectar lo que necesita el árbol para su protección, cada frentista recibirá un “Certificado de Responsabilidad” en el que constarán los datos particulares de ese ejemplar (especie y antigüedad, entre otros), instrucciones para su cuidado, teléfonos a los cuales llamar en caso de cualquier inquietud, y las penas que implican la falta de atención al árbol. Esto se cumplimentará gradualmente, ordenado por calles y barrios, luego de realizado el censo forestal.

ARTÍCULO 30º: La poda de árboles en la vía pública será efectuada generalmente por personal municipal según las circunstancias lo requieran y los recursos lo permitan. De mediar la voluntad del frentista para podar por su propia cuenta, cabe la autorización, previas especificaciones técnicas que serán seguidas por el contribuyente en el momento de podar.

ARTÍCULO 31º: Se podrán efectuar o autorizar tareas de extracción de árboles solo cuando:

a.    Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
b.    Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
c.    Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
d.    Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de algún servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
e.    Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.
f.    Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado público.
 
ARTÍCULO 32º: Los ejemplares que deban se retirados conforme lo establece el artículo inmediato anterior, deberán ser denunciados por el frentista o la empresa adjudicataria ante la Dependencia municipal correspondiente.

ARTÍCULO 33º: Se autorizarán podas de ramas y/o raíces en los siguientes casos: 

a.    Cuando los ejemplares presenten una conformación deficiente.
b.    Cuando con sus ramas y/o raíces importen un peligro a personas o bienes.
c.    Cuando la poda de ramas y/o raíces signifique un tratamiento eficaz al problema presentado.
d.    Cuando sea necesario formar a la planta en estado joven.
 
ARTÍCULO 34º:- En el caso que la planta soporte la poda de raíces, podrá luego construirse un murete o pared de hormigón a los efectos de impedir un nuevo avance de las mismas, recubriéndose la pared interior con planchas de poliestireno expandido (telgopor) el cual sirve como repelente de las raíces. El murete debe llegar hasta la profundidad de un metro, pudiéndose reemplazar con plástico grueso de trescientos micrones de espesor, colocado en forma subterránea alrededor de la zanja o pozo, también hasta la profundidad de un metro, superponiendo los bordes de unión.

ARTÍCULO 35º: La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios permanentes en los árboles y arbustos de nuestros parques, plazas y calles, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 36º: La autorización de extracción de árboles que se otorgue, implicará  la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación  En caso de extracción sin  autorización municipal, se impondrá una multa cuyo valor dependerá del diámetro del tronco del árbol a 1,30 metros del nivel de vereda y de las características de la especie. Los árboles a reponer tendrán no menos de dos metros de alto, y un diámetro no inferior a los cuatro centímetros, medido a un metro del nivel de vereda. En caso de arbolitos de flor, la altura requerida se reduce a 1,70metros y a un diámetro de 3-4 centímetros, medidos a un metro de la vereda.

ARTÍCULO 37º: Las empresas públicas o privadas, prestatarios de servicios públicos que soliciten eliminación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema para que, previo dictamen, se autorice o deniegue el pedido.

ARTÍCULO 38º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el que se acredite que el mismo no afecta al arbolado público. 
 
CAPITULO IV: DEL CENSO FORESTAL

ARTÍCULO 39º: La autoridad de aplicación confeccionará un inventario de actualización permanente de los ejemplares del arbolado público del partido de Coronel Rosales, donde consten los siguientes datos: dirección, género, especie, nombre vulgar, diámetro a la altura del pecho, altura, ubicación, ancho de vereda, estado sanitario, tipo de follaje, efecto sobre vereda, efecto sobre construcciones, efecto sobre servicios, tratamientos sanitarios, observaciones varias, etc.


CAPITULO V: DE LAS REFORMAS EDILICIAS  

ARTÍCULO 40º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.

ARTÍCULO 41º: Establécese la obligatoriedad por parte del Departamento Ejecutivo de la confección de un estudio pormenorizado de las especies arbóreas pre-existentes en predios municipales donde se pretenda realizar proyectos de edificación futuros y exista la necesidad de talar los mismos.

ARTÍCULO 42º: Este estudio deberá contar con informes de todos los Departamentos afectados: Obras, Forestación, Defensa Civil, y, en caso de organizarse, una oficina de Medio Ambiente, justificando la necesidad

ARTÍCULO 43º.- Concluido el estudio, este deberá ser girado por el Departamento Ejecutivo al Honorable Consejo Deliberante para su aprobación o repaso, quien obligatoriamente dispondrá de treinta días corridos a partir de la fecha de ingreso para su devolución. 

CAPITULO VI:   DE LA PLANTACION EN PEHUEN-CO

ARTÍCULO 44º: A fin de armonizar  el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Co, se deberán plantar, a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se indican:
Av. San Martín: Pinus insignis o Pinus  pinaster
Av. Rosales: Eucalyptus camaldulensis.
Av. Ameghino: Eucalyptus camaldulensis.
Av. Trolón: Eucalyptus camaldulensis. 
Av. 9 de Julio: Eucalyptus cinerea.
Av. De la Rivera: Pinus pinaster o Phoenix canariensis.

ARTÍCULO 45º: Los vecinos frentistas deberán forestar las aceras de sus viviendas con las variedades recomendadas a continuación: 

Av. Rosales: Ciruelo de flor
Islas Malvinas: Fresno americano.
Azopardo: Paraíso sombrilla.
Brown: Pinos de distintas especies.

Buchardo: Fresno americano.

Fitz Roy: Pino insigne.
Espora: Ciprés horizontal.
San Martín: Ciruelo de flor.
El Ancla: Paraíso sombrilla.
Vázquez: Casuarina.
Maestra Miranda: Paraíso sombrilla.
Goleta La Paz: Acacia blanca.
Capitán Maurete: Acacias.
Av. González Martínez (De La Rivera): Acacia blanca.
La Argentina: Pino tosquero.
Fragata Sarmiento: Ligustros
La Hércules: Aromos
Huaglen: Pinos
Lauquen Mapu: Pinos
Av. 9 de Julio: Crespón.
Goleta Beagley: Pinos
Ministro Villanueva: Jacarandá.
Juncal: Paraísos.
Los Pozos: Aromos
Dufourq: Ciprés de arizona
Calles 1,2 y 3: Pinos
Calles 4,5 y 6: Pinos.
Calles 7, 8 y 9: Variedades autóctonas
Calles 10,11 y 12: Pinos
Nuevas calles que se abran: Arboles autóctonos y pinos.

ARTÍCULO 46º: Todo propietario de terrenos baldíos en Pehuen-Co deberá cumplimentar las siguientes tareas:

a.    Mantener la limpieza del predio.
b.    Plantación de un seto vivo en todo el perímetro del lote.
c.    Plantar árboles dentro del terreno en una proporción de un ejemplar cada 150 metros cuadrados como mínimo, consistiendo un 50% en especies de follaje caduco y un 50% de especies de follaje perenne.

ARTÍCULO 47º: Todo propietario de terreno con edificación deberá plantar árboles dentro del predio en una proporción de un ejemplar cada 150 metros cuadrados de superficie libre como mínimo, consistiendo un 50% de especies de follaje caduco y un 50% de especies de follaje perenne. Además, siempre que el lote tenga más de 10 metros de frente, se deberá plantar un seto vivo en los sectores del perímetro del lote no afectado por la construcción.

ARTÍCULO 48º: Para la formación de cercos vivos, algunas especies que se recomiendan son:

Follaje persistente: Ciprés horizontal, evónimo, ligustro, ligustrina, transparente o cristalino, pyracantha, romero, corona de novia, thuja, teucrium, laurel-cerezo.
Follaje caduco: Berberis, crataegus, maclura, granado.


ARTÍCULO 49º: Para ubicar los árboles dentro del terreno (no comprende esto a las especies que conforman el seto vivo), deberá tenerse en cuenta el Artículo 2628 del Código Civil donde se establece que los árboles deben estar como mínimo a tres metros del eje divisorio del lote, y los arbustos deberán plantarse a una distancia de un metro como mínimo del eje divisorio del lote.

ARTÍCULO 50º: Se otorgará un plazo de seis meses a partir de la sanción de la presente ordenanza para que cada propietario cumpla con lo estipulado por los artículos correspondientes. Pasado ese periodo de tiempo, una vez identificados los dueños de los lotes y luego de la notificación pertinente, si después de otorgada la prórroga para la realización de las tareas, estas no se cumplen, se aplicará la multa que corresponda a los infractores.

CAPITULO VII: DE LOS ÁRBOLES HISTORICOS Y NOTABLES

ARTÍCULO 51º: Se crea el Registro de Árboles Históricos y Notables del Partido de Coronel Rosales, el cual dependerá de la dependencia municipal correspondiente.

ARTÍCULO 52º: Se tratará de conservar dichos ejemplares en el lugar donde se  encuentren ubicados. En caso de árboles ubicados en propiedades particulares que reciba en donación la M.C.R., así como los existentes en terrenos expropiados, que por su carácter específico, antigüedad o valor histórico, merezcan ser preservados como patrimonio natural o cultural, siempre que sea necesario y posible su retiro, el Departamento Ejecutivo dispondrá el acondicionamiento y traslado para su posterior trasplante. El trasplante de los mismos se hará a parques o bulevares.


CAPITULO VIII: DE LA CONSERVACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 53º: Quedan alcanzados por la presente ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:

a.    Parque público de recreación pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.
b.    Parque público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas.
c.    Plaza pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las cuatro hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos. Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.
d.    Rambla: Espacio verde con árboles y arbustos, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.

e.    Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solaz de la población.
f.    Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.

ARTÍCULO 54º: Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación, al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.

ARTÍCULO 55º: Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.

ARTÍCULO 56º: Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:

1.    Tránsito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
2.    Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
3.    Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.
4.    Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.
5.    Atar o soltar animales.
6.    Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.

7.    Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados para tal fin.
8.    Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
9.    Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parques de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.
10.    Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
11.    Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques, surtidores, etc.
12.    Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
13.    Arrojar papeles o cualquier tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 57º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  a suscribir convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.-

ARTÍCULO 58º: Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

1.    La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.

2.    No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la M.C.R.
3.    El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.
4.    La supervisación de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la autoridad de aplicación.
5.    El D.E. podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la comuna.
6.    Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el H.C.D. en cada caso.

ARTÍCULO 59º: A fin de que los dueños de animales domésticos, especialmente perros, puedan llevar a pasear a sus mascotas, se destinará un lugar específico dentro de los parques existentes o a proyectar, el cual pueda ser usado para tal fin. Asimismo, dicho paseo contará con un contenedor especial donde los dueños puedan volcar las heces de sus mascotas.

ARTÍCULO 60º: Para fomentar este comportamiento por parte de los propietarios de perros, se organizará una campaña de educación al respecto.

ARTÍCULO 61º: La autoridad de aplicación procederá a la formación de uno o varios arboretos municipales, que serán emplazados en espacios públicos que estime más conveniente. El arboreto tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies forestales y ornamentales con el objeto de observar sus características y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolado urbano y formación de espacios verdes.

ARTÍCULO 62º: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:
1.    Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.
2.    Programas de educación en los distintos niveles escolares tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
3.     Charlas explicativas e informativas en sociedades de fomento, centros culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
4.    Cursos de capacitación para el personal que reviste en el ámbito municipal correspondiente sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.


CAPITULO IX: DE LA CELEBRACION DE LA SEMANA DEL ARBOL


ARTÍCULO 63º:  (texto según ordenanza nº 3070) Todos los años coincidiendo con la última semana de agosto, se celebrará la SEMANA DEL ARBOL, realizándose actividades especiales orientadas hacia la toma de conciencia del valor de los árboles en relación con la calidad de vida y cuidado del medio ambiente, centralizándose los festejos el 29 de agosto DIA DEL ARBOL.


CAPITULO X: DE LAS PENALIDADES

ARTÍCULO 64º: Toda persona que cometa una infracción detallada en la presente ordenanza, será sancionada con multas que oscilarán entre un décimo y diez sueldos mínimos del agente municipal. Se considera circunstancia agravante si la infracción se comete en plazas, parques y paseos públicos, en cuyo caso la multa podrá incrementarse hasta en un 50%.

ARTÍCULO 65º: Todo contribuyente que no reponga lo extraído dentro del plazo estipulado, será intimado a realizarlo, y en caso de no hacerlo, el Municipio se hará cargo de dicho trabajo siendo el frentista el responsable del pago del mismo y de la multa que corresponda.

ARTÍCULO 66º: En caso de reincidencia se duplicarán el mínimo y el máximo de la multa. Hay reincidencia cuando no hubieran transcurrido cinco años entre la comisión de una infracción y la siguiente.

ARTÍCULO 67º: Por daños ocasionados contra el patrimonio natural del partido de Coronel Rosales por menores de edad, serán responsables sus padres, tutores o guardadores.

ARTÍCULO 68º: Los montos de las infracciones se actualizarán conforme a los aumentos del sueldo mínimo del agente municipal.

ARTÍCULO 69º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare.

ARTÍCULO 70º: (texto según ordenanza nº 3070) Deróganse las Ordenanzas Nº 1489/85, 1914/89, 2370/93 y 2414/93.

ARTÍCULO 71º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.