EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 2990
Artículo 1º: Agréguese al artículo 26, del CAPITULO XII – DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, el inciso 11, el que quedará redactado de4 la siguiente manera:
11 – Bailes, festivales, recitales y/o similares, llevados a cabo en el Teatro Colón, sobre el total de cada entrada, se abonará el 7%.
Artículo 2º: Agréguese al mencionado artículo el inciso 12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Espectáculos que sean realizados en el Teatro Colón, a beneficio de alguna Institución del Distrito, quedan eximidos del canon establecido en el inciso 11.
Artículo 3º: Registrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.