EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 2960

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3548

 

ARTICULO 1º: Autorícese la instalación en el Municipio de Coronel Rosales de los denominados “Mercados de Pulgas”, los que deberán regirse por la presente Ordenanza. Los existentes al momento de la promulgación de la presente deberán adecuar su funcionamiento a la misma en un lapso máximo de 90 días corridos.

ARTICULO 2º: La instalación de un Mercado de Pulgas será autorizada por el Departamento Ejecutivo, quien deberá expedirse ante la presentación de la solicitud en un lapso máximo de 30 días corridos.

ARTICULO 3º: podrán solicitar autorización para instalación de Mercados de Pulgas solamente instituciones sin fines de lucro, no pudiendo éstas ceder bajo ningún concepto la autorización a terceros.

ARTICULO 4º: Se autorizará la venta y compraventa de todo artículo y/o mercadería legalmente comercializable, excepto productos comestibles y comidas elaboradas.

ARTICULO 5º: Se requerirá para cualquier transacción un acta-declaración jurada de la cual se desprende la legítima propiedad del bien a comercializar por parte del expositor.

ARTICULO 6º: El Mercado de Pulgas funcionará en un predio autorizado por el Municipio, en horario a determinar por éste durante los fines de semana.

ARTÍCULO 7º: Las instituciones que procedan a la apertura de Mercados de Pulgas podrán percibir una cuota a los participantes que comercialicen sus pertenencias para gastos que genere el funcionamiento de los mismos.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un lapso no mayor de 45 días corridos.

ARTICULO 9º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO