EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES CON FUERZA DE :

ORDENANZA 2855

 

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar la Asistencia Social Extraordinaria otorgada al personal Municipal, durante los meses de Noviembre y Diciembre del corriente de 2.002, por Decretos Nros. 281 y 282 del corriente año, otorgando al efecto como complementaria de aquella y para los mismos meses una BONIFICACIÓN SOLIDARIA NO REMUNERATIVA DE EMERGENCIA, conforme a los parámetros remuneratorios que seguidamente se especifican:

    BONIFICACIÓN

•    Haberes de $ 240.00 a $ 599.00......................$ 100.00
•    Haberes de $ 600.00 a $ 699.00......................$   75.00
•    Haberes de $ 700.00 a $ 999.00......................$   50.00

Artículo 2º: Determinase que sustentara a la BONIFICACIÓN SOLIDARIA NO REMUNERATIVA DE EMERGENCIA creada por el artículo primero de esta Ordenanza el aporte proveniente de sus haberes, que efectúen los miembros políticos de la Municipalidad de Coronel Rosales – en funciones por elección o designación – promoviéndose al efecto por la presente la modificación del Presupuesto de Gastos 2.002 en lo atinente a los sueldos de los Concejales y personal político de este Cuerpo durante los meses de Noviembre y Diciembre del corriente año, solicitando al Departamento Ejecutivo comunal haga lo propio respecto de sus integrantes, todo en los términos del Art. 187 Inc. 4 del Reglamento de Contabilidad y Art. 240 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la escala que seguidamente se desarrolla:

REDUCCIÓN PORCENTUAL

•    Haberes hasta   $   700.00                         ..........................7 %
•    Haberes entre    $   701.00  y  $ 1000.00    ........................10 %
•    Haberes entre    $ 1001.00  y  $ 1200.00    ........................12 %
•    Haberes entre    $ 1200.00  y  $ 1500.00    ........................15 %
•    Haberes entre    $ 1501.00  y  $  2500.00    ........................25 %
•    Haberes más de $ 2501.00                          ........................30 %

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a producir la readecuación de las partidas Presupuestarias que resulten necesarias  a efectos de garantizar el efectivo pago de la Bonificación que se crea.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA  LLEVADA A CABO EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.