EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2828


ARTICULO 1º: Modifícanse los Artículos 1º de la Ordenanza 2811 y 13º de la Ordenanza Nº 2811( Modif. por Ordenanza 2823), los que quedarán redactados de la forma que a continuación se transcribe:


ARTICULO 1º: Establécese un Régimen Especial de Pago (R.E.P. 2002) hasta el 15/08/2002 para las deudas que mantengan los contribuyentes en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública – Tasa por Mejorado, Reparación y Conservación de la red Vial Municipal- Derechos de Construcción y sus accesorios, incluso sus multas- por las obligaciones cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Diciembre de 2001.-

ARTICULO 13º: A los fines dispuestos en el Artículo 3º el plazo para formalizar el acogimiento se extiende hasta el 15-08-2002 para lo cual el contribuyente deberá presentarse en el Departamento de Asuntos Legales para suscribir los respectivos formularios de acogimiento al plan que por esta Ordenanza se instrumenta.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municpal, Hecho Archívese.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS