EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2811

modificada por ordenanza nº 2823

modificada por ordenanza nº 2828


Artículo 1º : (texto según ordenanza nº 2828) Establécese un Régimen Especial de Pago (R.E.P. 2002) hasta el 15/08/2002 para las deudas que mantengan los contribuyentes en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública – Tasa por Mejorado, Reparación y Conservación de la red Vial Municipal- Derechos de Construcción y sus accesorios, incluso sus multas- por las obligaciones cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Diciembre de 2001.-

Artículo 2º : Para el cálculo de la deuda en U.C. que se incorpore al presente plan (conforme a las normas de la Ordenanza Fiscal e Impositiva) no se aplicarán recargos, intereses ni multas.

Artículo 3º: Se podrán incluir en el presente régimen, las deudas en proceso de ejecución judicial correspondiente a los contribuyentes de las Tasas a que hace referencia el Artículo 1º a excepción de aquellos que se encuentren con subasta judicial decretada.
Para la cancelación de la deuda devengada en concepto de gastos y costas causídicas  se aplicarán las disposiciones del Artículo 14º. 

Artículo 4º: En el caso de las Tasas por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y “ Mejorado, Reparación y Conservación de la Red Vial Municipal” la deuda que resulte  por la aplicación del artículo 2º se podrá abonar de contado o en tantas cuotas mensuales o bimestrales – ( cuota- plan) – como cuotas deba el contribuyente – no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de 60 meses- y con un interés de financiación del 0,33% mensual.
Si el contribuyente opta por el pago en una sola cuota (Pago Contado) podrá acceder a un Régimen Especial de Descuento por Pago Contado conforme al siguiente detalle:

Contribuyentes de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública propietarios de inmuebles sin edificación 25% de descuento.
Contribuyentes de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública Propietarios de inmuebles con edificación  5% de descuento.
Contribuyentes de Tasa por Mejorado, Reparación y Conservación de la Red Vial Municipal 30% de descuento.

Si el contribuyente opta por el Pago en cuotas, las U.C. a ingresar en cada cuota plan, serán equivalentes a la cantidad de una o más obligaciones vencidas – calculadas conforme al Artículo 2º-en función de la cantidad de obligaciones adeudadas y según el período de pago elegido por el contribuyente (bimestral o mensual) en los términos y condiciones a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.
En todos los casos al valor de la cuota – plan se le adicionará un importe fijo de 2 U.C. en concepto de gastos administrativos.

Articulo 5º:  Los contribuyentes de las Tasas a que hace referencia el artículo precedente, que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán acreditar haber regularizado las obligaciones del año en curso  vencidas a la fecha del acogimiento como requisito previo del mismo. Dichas obligaciones se cancelarán en la forma y términos que establece el Artículo 36 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 6º:  En el caso de los Derechos de Construcción podrán gozar de los beneficios que por la presente se otorgan tanto los contribuyentes que hubieren presentado expedientes de Construcción como aquellos que se presenten espontáneamente durante el plazo de vigencia de ésta. Todo ello en los términos y condiciones que más abajo se detallan:

Tanto para las reliquidaciones como para las liquidaciones nuevas que ingresen, y a los efectos del cálculo del Derecho de Construcción, se aplicará el valor del Coeficiente ( 1 ) equivalente a 722 U.C. ( Artículo 15º de la Ordenanza Impositiva     vigente) y en los casos de expedientes de Obras de Construcción existente sin permiso no se aplicarán los adicionales del artículo 22 Apartados b-1 y b-2.
Los contribuyentes que se presenten espontáneamente deberán presentar, para iniciar el trámite, una Carpeta de Construcción, completar la “Planilla de Regularización Catastral de la Obra a Empadronar” y la Planimetría de la construcción en escala 1:300 (tres copias), con la firma del propietario y el profesional actuante. A partir de la presentación contarán con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar la documentación que conforma el Legajo de Obra, siendo el propietario el responsable de esta actuación.
Las diferencias en la liquidación del Derecho de Construcción que pudieran surgir con posterioridad- no imputables al Departamento de Obras Particulares Municipal, con motivo de la realización de las inspecciones de Control de Obra, por la entrega de documentación faltante fuera de término o, en su defecto, el no cumplimiento del trámite completo en el plazo establecido, facultará al Municipio a liquidar las citadas diferencias conforme a los valores que fija la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a la fecha de constatación de las mismas sin perjuicio de las sanciones y/o multas  que pudieren corresponder aplicar tanto al propietario como al profesional actuante. 

Artículo 7º: La deuda en concepto de Derechos de Construcción que resulte por aplicación de los artículos precedentes se podrá abonar en una ( 1 ) o más cuotas-plan con vencimiento mensual en hasta 24 meses y con un interés de financiación del 0,33% mensual. El importe mínimo de cada cuota-plan no podrá ser inferior a 75 U.C.
En todos los casos al valor de a cuota-plan se le adicionará un importe fijo de 2 U.C. en concepto de gastos administrativos.
Si el contribuyente opta por el pago en una sola cuota (Pago Contado) podrá acceder a un Régimen Especial de Descuento por Pago Contado conforme al siguiente detalle:

Cuando se trate de Contribuyentes que hayan presentado expedientes de Obras a Construir ( Obra Nueva) o de nuevos contribuyentes por el mismo concepto, el descuento se fija en un 25% ( en el primer caso aplicable sobre el saldo).
Cuando se trate de Contribuyentes que hayan presentado expedientes de Obras de Construcción Existente Sin Permiso o de nuevos contribuyentes por el mismo concepto, el descuento se fija en un 10% ( en el primer caso aplicable sobre el saldo).

Artículo 8º: Los contribuyentes con planes de facilidades de pago formalizados de acuerdo a las normas establecidas por otras Ordenanzas específicas o por la Ordenanza Fiscal vigente, podrán optar por el acogimiento al régimen de la presente.
En tal caso, dicho acogimiento implicará la caducidad de los citados planes.
A los fines de la caducidad:
#   Para el caso de las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública – Tasa por Mejorado, Reparación y Conservación de la Red Vial Municipal
Las U.C. ingresadas en concepto de capital se imputarán a los años cuotas o bimestres adeudados.
#   Para los Derechos de Construcción se tomará como pago a cuenta, las U.C. ingresadas en concepto de capital en cada uno de los citados planes. Si los montos de pago parciales excedieran, en hipótesis, la deuda reliquidada por el presente régimen, esta deuda quedará extinguida, sin que el excedente sea susceptible de repetición.

Artículo 9º: El pago de las cuotas-plan se instrumentará mediante chequeras que confeccionará la Comuna y que se abonarán en la Tesorería Municipal o Cajas habilitadas por el Municipio quedando perfeccionado el plan con el pago de la primer cuota plan.

Artículo 10º: Las cuotas-plan no abonadas al vencimiento no devengarán intereses y se admitirá su pago en fecha posterior al vencimiento siempre que no se haya producido la caducidad del plan. En todos los casos deberá abonar siempre la primer cuota plan impaga vencida.
La caducidad del plan se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna cuando se verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    Tres (3) cuotas vencidas impagas
b)    Por el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los dos (2) meses de vencimiento de la última cuota – plan.

Artículo 11º: El acogimiento al régimen de la presente importa el reconocimiento de la deuda, y el consecuente desestimiento de la acción y del derecho de los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren ejercitado, o pudieren promoverse en el futuro contra el Municipio, tanto en sede administrativa como en sede judicial.

Artículo 12º: El decaimiento del presente plan de facilidades de pagos facultará a la Municipalidad, sin necesidad de interpelación alguna, a exigir el pago total el saldo de deuda con más los recargos, intereses y multa que correspondan.

Artículo 13º: (texto según ordenanza nº 2828) A los fines dispuestos en el Artículo 3º el plazo para formalizar el acogimiento se extiende hasta el 15-08-2002 para lo cual el contribuyente deberá presentarse en el Departamento de Asuntos Legales para suscribir los respectivos formularios de acogimiento al plan que por esta Ordenanza se instrumenta.

Artículo 14º: Para el pago de las costas y gastos del juicio el deudor podrá optar por:
Pago al contado: en ese caso el deudor se beneficiará con un descuento del 50% sobre los honorarios sin perjuicio de abonar el aporte de ley sobre el 100% del monto de los honorarios regulados o estimados extrajudicialmente.
Pago en cuotas mensuales o bimestrales: en hasta 12 meses- sin descuento sobre honorarios – con un mínimo de UC 75 por cuota y con  interés  de financiación del 0,33% mensual.
En todos los casos al valor de la cuota-plan se le adicionará un importe fijo de 2 U.C. en concepto de gastos administrativos.
El pago se instrumentará mediante chequeras emitidas por el Departamento de Asuntos Legales en forma independiente a las chequeras que el mismo Departamento emita para la cancelación de la deuda por la Tasa correspondiente.

Artículo 15º: No se iniciarán ni se impulsarán los expedientes judiciales cuyas demandas se hayan interpuesto antes de la puesta en vigencia de la presente, ello durante el plazo de vigencia de la misma, a excepción de los casos en que se opere la prescripción y/o caducidad de la instancia.
Asimismo tampoco se paralizarán las medidas adoptadas y/o que adopte en lo sucesivo el Municipio a fin de resguardar el crédito fiscal pertinente, tales como por ejemplo las medidas cautelares, quedando a criterio deL Departamento Ejecutivo disponer el levantamiento de dichas medidas cuando considere que se encuentra asegurado el cobro del crédito reclamado.
Producida la caducidad del plan de pagos, automáticamente renacen las acciones judiciales del Municipio

Artículo 16º: Modifícase el Artículo 36 Numeral # 200 de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Para liquidar los intereses se aplicará el coeficiente calculado en base a los números índices de la Tasa Nominal Anual Vencida (Tasa Activa) para Operaciones de Descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
Lo dispuesto precedentemente tendrá aplicación a partir del primer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de vigencia de este régimen.

Artículo 17º: Los contribuyentes que al finalizar el período de vigencia de la presente no registren deuda alguna por las obligaciones vencidas al 31-12-2001 y que acrediten al 31-12-2002 no registrar deuda por las obligaciones vencidas durante el mismo- tendrán derecho a un descuento adicional del 5% sobre el establecido en el artículo 212 de la Ordenanza Fiscal – en la forma y condiciones que en el mismo se establece- para los pagos en término sobre las cuotas a devengarse durante el ejercicio 2003.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS  CATORCE  DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.