EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2773
Artículo 1º: Modifícase el Título Décimo: Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público – Artículo 149º bis de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 149 bis: El hecho imponible comprende:
a)- La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos –Públicas y/o Privadas- con cables, cañerías, cámaras, etc.
c)- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.
d)- La ocupación y/o uso de las superficies con mesas, sillas, kioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos.
e)- La ocupación y/o uso de locales en el interior de la Terminal de Omnibus.
f)- La ocupación y/o uso de la vía pública para estacionamiento medido y pago de automotores:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar los servicios de medición y control del derecho y de percepción del mismo, que técnicamente considere apropiados, por sí o por intermedio de terceros, en los sectores que más abajo se detallan.
1.- Zona 1: Comprendida por las calles
Colón entre Mitre y Urquiza (numeración impar)
Rivadavia entre Colón y Espora (ambas aceras)
Bernardo de Irigoyen entre Colón y Espora (ambas aceras)
Humberto, Roca, 25 de Mayo, Paso, Brown y Murature entre Mitre y Urquiza (ambas aceras)
2 de Julio entre Bernardo de Irigoyen y Urquiza (ambas aceras)
2.- Zona 2: Comprendida por las calles
Mitre entre Colón y Espora (ambas aceras)
Urquiza entre Colón y Espora (ambas aceras)
3.-Zona 3: Comprendida por las calles:
Colón entre Luiggi y Mitre (numeración impar)
Colón entre Urquiza y Rosales (numeración impar)
Jumberto, Roca, 25 de Mayo, Paso, Borwn y Murature entre Luiggi y Mitre (ambas aceras)
Humberto, Roca, 25 de Mayo, Paso, Brown y Murature entre Urquiza y Rosales (ambas aceras)
El estacionamiento de automotores en las zonas delimitadas estará sujeto al pago, los días lunes a sábados en horario a determinar por el Departamento Ejecutivo.
Quedan exceptuados del pago del tributo los vehículos que establezca el Departamento Ejecutivo.
g)- Cualquier otra ocupación y/o uso del espacio público.
Artículo 2º: Modifícase el Capítulo X – Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos – Artículo 24 – de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 24: Por la ocupación de la Vía Pública en lugares de dominio público, se abonará los
siguientes derechos:
Cant. U.C.
1.- Por colocación de tableros para la fijación de carteles de propaganda y caballetes para fijar, publicaciones escritas diversas, previa autorización, por m2. Y por año 74.63
2.- Por la ocupación de la acera al frente de negocios, previa autorización:
a) Por mts. Lineal de frente y por mes o fracción 17.91
b) Por mesas con sillas, por cada mesa y por mes o fracción 35.82
3.- Por ocupación de la Vía Pública por Kiosco o instalaciones de expendio de productos, cuando se autoricen:
En la plaza General Belgrano, por m2 y por mes 194.03
En la Ciudad, por m2 y por mes 104.48
Fuera de la ciudad, por m2 y por mes 74.63
En la zona balnearia, por m2 y por mes 149.26
Tratándose de comercialización de diarios y revistas , libros, se reducirá un veinte por ciento (20%)
4.- Por refugios para paradas de automóviles de alquiler, por mes 194.03
5.- Desvío férreo, por cada uno, por año previa autorización 746.27
6.- Por uso del espacio público AEREO, A NIVEL O SUBTERRANEO, las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, pagarán por mes o fracción:
a) En el caso de empresas que emitan televisión o radio por cable:
a.1.-El equivalente al uno con setenta y cinco por ciento (1.75%) del total de la facturación que realicen en el mismo período, en concepto de abono por servicio
a.2.- En el caso en que no resulte posible acreditar fehacientemente los montos facturados sobre los cuales se aplicará el precitado porcentaje, abonarán por el espacio público ocupado con el tendido de cables, por cada mil (1000) metros o fracción
46.30
b) Las empresas no comprendidas en el inciso a), abonarán:
b.1.- Por el tendido transitorio de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, por cada cien (100) metros o fracción
74.63
b.2.- Por el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, no incluido en el inciso anterior, por cada mil (1000) metros o fracción
14.93
b.3.- Por la ocupación de tanques, depósitos, etc., del subsuelo, por cada m3 o fracción
65.67
b.4.- Por cada poste, por unidad 24.48
7.- Por cada surtidor de combustibles, por semestre o fracción 208.96
8.- Por cada surtidor de lubricantes y/o mezcla, por semestre o fracción 74.63
9.- Habilitación de mesas para venta de productos, por día 74.63
10.- Habilitación de mesas para venta de productos, por mes 746.27
11.- Taxis, por semestre o fracción 149.26
12.- Por cada toldo, por mts. lineal de frente y por año 20.90
13.- Por ocupación de la calzada con materiales frente a obras de construcción, por día y por cada m2 o fracción 50.75
14.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autos y/o similares, ponys), en funcionamiento en plazas, paseos públicos y zonas balnearias abonarán por cada uno y por mes o fracción 20.90
15.- Kioscos, con casillas instaladas en la Vía Pública o dentro de la línea de edificación al frente de obras en construcción para la venta de inmuebles, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción 185.08
En la zona balnearia, por m2 y por mes o fracción 220.90
16.- Contenedores, por cada uno y por mes o fracción 26.87
17. Por el uso u ocupación de locales en el interior de la Terminal de Omnibus
a.- locales destinados a boleterías o administración por las empresas, por m2 o fracción y por mes 19.70
b.- Locales destinados a depósitos o embalajes por las empresas, por m2 o fracción y por mes 26.05
18.-Por el estacionamiento medido, por cada vehículo (excluidos motos, motocicletas, etc.) se abonará por el tiempo de ocupación hasta la cantidad de U.C. por hora que a continuación se indica según la zona:
a.- Zona 1 1.4926
b.- Zona 2
c.- Zona 3 0.8956
0.5971
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.