EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2772
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel Rosales deberá establecer (con relación a los proveedores), preferencia ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso, para:
a) Adquirir bienes y/o productos de origen rosaleño y/o de los Municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste, cuando su precio y calidad fueren convenientes a los fines para los que estarán destinados a juicio del organismo interviniente.
b) Adquirir bienes y/o contratar con personas físicas o jurídicas radicadas en la ciudad y/o de los Municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste, requiriéndose en este caso una antigüedad de dos años como mínimo en tal condición al tiempo de efectuar el llamado o convocatoria, situación que quedará debidamente acreditada con la constancia de habilitación municipal y el comprobante de libre deuda de las obligaciones fiscales correspondientes.
Artículo 2º: Quedarán excluidas, a los fines previstos en la norma, las locaciones de servicios y las compras de contratación directa.
Artículo 3º: Considérense proveedores a los efectos de la presente Ordenanza todos aquellos que reúnan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el Registro Municipal pertinente. En todos los casos (Artículo 1° incisos a y b) se invitará a mayoría de proveedores rosaleños en tanto esto sea factible.
Artículo 4º: Beneficios:
a) Cuando se trate de adquirir bienes o productos de origen rosaleño se adjudicará cuando el precio de los mismos no supere en un cinco por ciento (5%), en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
b) Cuando se trate de adquirir bienes o productos originarios de los Municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste se adjudicará cuando el precio de los mismos no supere en un cuatro por ciento (4%), en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
c) Cuando el precio del proveedor rosaleño no supere en un tres por ciento (3%), en más, al de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y ésta corresponda a un bien o producto no definido como rosaleño.
d) Cuando el precio del proveedor de un Municipio integrante del Corredor Productivo del Sudoeste no supere en un dos por ciento (2%) en más, al de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y ésta corresponda a un bien o producto no definido como rosaleño.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.