EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2718
Artículo 1°: Dispónese, ante la recepción formal por Decreto N° 307/99, de parte de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A., del local ubicado en el club Juventud Agraria de Bajo Hondo, respecto del inmueble individualizado como Parcela 11, de la Manzana 8 de la Circunscripción VI, Secc. Y, del Partido de Coronel Rosales, el que consta de Veinte (20) m2. de superficie; con destino al funcionamiento de la sede de la Escuela Agropecuaria N° 1, de la Localidad de Bajo Hondo, la derogación de la Ordenanza N° 1.147/80.
Artículo 2°: Concédese el Derecho de Uso Gratuito a favor de la Dirección de la Escuela Agropecuaria N° 1 de la Localidad de Bajo Hondo, respecto del inmueble individualizado Catastralmente como Parcela 11, de la Manzana 8 de la Circunscripción VI, Secc. Y del Partido de Coronel Rosales, el que consta de Veinte (20) m2. de superficie.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.