EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2697
                    

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección General de Escuelas y Cultura, el Convenio obrante a fojas tres y cuatro del presente Expediente, que tiene por objeto la puesta en práctica del SISTEMA DUAL, instituído por la citada Dirección como régimen de formación técnico - profesional, para alumnos con una edad mínima de dieciséis (16) años a cumplir durante el año calendario, y siempre que hayan cursado el tercer año del Ciclo Básico Común, Polivalente o similar. 

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar a su Planta de Personal, en las condiciones previstas en el Convenio mencionado, la cantidad de doce (12) alumnos aprendices en la especialidad de AUXILIAR TECNICO EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS, estableciéndose para cada uno de ellos una compensación en concepto de asignación estímulo para el estudio y compensación de gastos, la suma mensual y única de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por el período de dos años, la cual será actualizada periódicamente, teniendo en cuanta los montos que recomienda la Comisión Mixta.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en la correspondiente Partida del Presupuesto de Gastos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.