EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.680


Artículo 1°: Incorpórase  como Título  XXI  de la  Parte Especial de la Ordenanza Fiscal,  la “Tasa por Estacionamiento Medido y Pago”, con el siguiente Articulado:

“Artículo 214°: El estacionamiento de automotores en la Vía Pública conforme a las normas vigentes, en el sector de esta ciudad que determine el Departamento  Ejecutivo, queda sujeto al pago del tributo del presente Título, de acuerdo a las modalidades   establecidas en los Artículos siguientes.

Artículo 215°: El  estacionamiento  de  automotores  en el sector delimitado en el Artículo anterior estará sujeto al pago  de la  Tasa los días lunes a viernes de 08,00  a 20,00 horas, y los días sábados de 08,00 a 13,00 horas.

Artículo 216°: Responden solidariamente por el pago de la Tasa objeto del presente Título el titular de dominio, el poseedor y el simple tenedor del automotor estacionado.

Artículo 217°: Quedan  exceptuados  del  pago  del tributo los vehículos que establezca  el Departamento Ejecutivo.

Artículo 218°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar los  servicios  de medición y  control  de la Tasa y de percepción de la misma,  que  técnicamente  considere apropiados, por sí o por intermedio de terceros.”

Artículo 2°: Sustitúyase el Capítulo XXI de la Ordenanza Impositiva, por el siguiente: “Capítulo XXI - Tasa por Estacionamiento Medido y Pago. Establécese por el estacionamiento del automotor por cada hora y fracción mayor de Diez minutos, una tarifa de $ 1,00 (UNO)

Artículo 3°: Modifícase el Artículo 17° de la Ordenanza  1.999, el que quedará redactado de siguiente manera:

“Artículo 17°: Estacionamiento Medido y Pago: establécese un régimen de  sanciones  graduables en una escala de 5 (Cinco) a 40 (Cuarenta) Módulos,  para las infracciones cometidas al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago,  de  acuerdo a las modalidades de implementación del mismo por vía reglamentaria.”

Artículo 4°: Los  Artículos  214°,  215°  y  216°  de la Parte Especial de la  Ordenanza Fiscal,  reemplazan su numeración por los números 219°, 220° y 221° respectivamente.

Artículo 5°: El  Capítulo XXI   “Disposiciones Complementarias”  de la Ordenanza Impositiva,  se incorpora como Capítulo XXII de la misma.  
                                                              
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.