EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.680
Artículo 1°: Incorpórase como Título XXI de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, la “Tasa por Estacionamiento Medido y Pago”, con el siguiente Articulado:
“Artículo 214°: El estacionamiento de automotores en la Vía Pública conforme a las normas vigentes, en el sector de esta ciudad que determine el Departamento Ejecutivo, queda sujeto al pago del tributo del presente Título, de acuerdo a las modalidades establecidas en los Artículos siguientes.
Artículo 215°: El estacionamiento de automotores en el sector delimitado en el Artículo anterior estará sujeto al pago de la Tasa los días lunes a viernes de 08,00 a 20,00 horas, y los días sábados de 08,00 a 13,00 horas.
Artículo 216°: Responden solidariamente por el pago de la Tasa objeto del presente Título el titular de dominio, el poseedor y el simple tenedor del automotor estacionado.
Artículo 217°: Quedan exceptuados del pago del tributo los vehículos que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 218°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar los servicios de medición y control de la Tasa y de percepción de la misma, que técnicamente considere apropiados, por sí o por intermedio de terceros.”
Artículo 2°: Sustitúyase el Capítulo XXI de la Ordenanza Impositiva, por el siguiente: “Capítulo XXI - Tasa por Estacionamiento Medido y Pago. Establécese por el estacionamiento del automotor por cada hora y fracción mayor de Diez minutos, una tarifa de $ 1,00 (UNO)
Artículo 3°: Modifícase el Artículo 17° de la Ordenanza 1.999, el que quedará redactado de siguiente manera:
“Artículo 17°: Estacionamiento Medido y Pago: establécese un régimen de sanciones graduables en una escala de 5 (Cinco) a 40 (Cuarenta) Módulos, para las infracciones cometidas al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, de acuerdo a las modalidades de implementación del mismo por vía reglamentaria.”
Artículo 4°: Los Artículos 214°, 215° y 216° de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, reemplazan su numeración por los números 219°, 220° y 221° respectivamente.
Artículo 5°: El Capítulo XXI “Disposiciones Complementarias” de la Ordenanza Impositiva, se incorpora como Capítulo XXII de la misma.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.